En medio del debate que se registra en el Congreso de la República por la discusión y trámite de la reforma a la salud propuesta por el Gobierno y en el que las EPS han manifestado, de distintas maneras su oposición, Minuto30.com conoció una del Consejo de Estado, en la que ratifica el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que le impuso una multa de 1.071 millones de pesos a ACEMI, entidad que agremia a las Empresas Promotoras de Salud más grandes del país.

Al recurrir al máximo tribunal de Contencioso Administrativo, la asociación de EPS pretendía la anulación de las resoluciones 46111 de 2011 y 65116, mediante las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, halló responsable de prácticas restrictivas de la competencia a ACEMI y sus agremiadas, y le impuso la millonaria sanción, ratificada en su momento por el Tribunal Superior de Cundinamarca, en sentencia del 21 de octubre de 2013.

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ACEMI y sus EPS asociadas interpusieron el recurso de reposición ante el Consejo de Estado argumentando, entre otras cosas que: “i) el acto administrativo es contrario al debido proceso, porque la SIC no probó la existencia de un acuerdo que tuviera por objeto restringir la competencia, con lo cual se vulneró el principio de presunción de inocencia; ii) se le transgredió el derecho al debido proceso al sancionar sin hacer una debida valoración del entorno económico; iii) la facultad sancionatoria se encontraba caducada; y iv) la posición de la SIC desconoció el derecho constitucional de asociación. Mediante la Resolución núm. 65116 de 21 de noviembre de 2011, la SIC confirmó en todas sus partes la Resolución 46111 de 30 de

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Después de revisar las actuaciones de la SIC, la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el acervo probatorio y la argumentación de ACEMI, en su decisión del pasado 7 de julio de 2023, con ponencia de la consejera de Estado Nubia Margoth Peña Garzón, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, determinó confirmar las decisiones precedentes y sentenciar el pago de la multa de 1.071´000.000 millones de pesos, por incurrir en prácticas restrictivas de la competencia.

Entre otros hallazgos, la consejera Peña Garzón constató la existencia: “7.1. ACUERDO PARA NEGAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD […] En el presente caso, las conductas anticompetitivas desplegadas por ACEMI y las EPS agremiadas, consistentes en acordar la no prestación de servicios de salud incluidos en el POS ha sido probada por esta Delegatura desde el punto de vista del objeto previsto en la norma. Tal como se examinó, el artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 prohíbe y sanciona por igual las conductas que ponen restricción esa la libre competencia por objeto o como efecto. Para esta Entidad el objeto debe ser entendido como la potencialidad de una conducta para causar daño a un mercado, sin que sea menester que el resultado anticompetitivo se produzca”, como lo señalara en su momento la superintendencia delegada para la competitividad.

Además, de acuerdo con la parte motiva de la sentencia, el Consejo de Estado en consonancia con la SIC, refiere: “Ahora bien, se ha demostrado que el acuerdo no solamente fue por su objeto anticompetitivo sino que el mismo produjo efectos al incrementar el número de recobros que provienen de la negación de servicios de salud, no obstante, en el desarrollo de la instrucción está Delegatura trató de ir más allá respecto de los efectos generados por la conducta investigada”.

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También, en la sentencia se señala que hubo acciones para afectar la realidad del mercado de los servicios de salud, al señalar: “7.2. ACUERDO PARA OCULTAR O FALSEAR LA INFORMACIÓN E IMPEDIR LA DEBIDA TRANSPARENCIA EN EL MERCADO DE SERVICIOS DE SALUD”, indicando que “Estas fallas se explican en la medida en que los agentes que participan como oferentes en el mercado de aseguramiento en salud cuentan con mayor información que los usuarios y los reguladores. A pesar de que la información de que disponen las empresas reguladas no es del todo perfecta, si supera a la que tiene acceso el regulador, especialmente en todo lo relativo a los costos y el nivel de esfuerzo, medido, en este caso, por el tipo de tratamiento y/o servicio brindado a sus afiliados”.

De la misma manera, de acuerdo con el análisis de la Sección Primera hubo otro acuerdo que generó afectación a la prestación del servicio de salud y del sistema con “7.3. ACUERDO PARA LA FIJACIÓN INDIRECTA DEL PRECIO DEL ASEGURAMIENTO”.

Contrario a lo pretendido por ACEMI y sus EPS asociadas, para librarse del pago de la multa de $1.071 millones, el Consejo de Estado señala que las conductas investigadas y sancionadas fueron suficiente probadas y concluye: “Dicho lo anterior, está probado que las conductas sancionadas oscilaron entre el 5 de marzo de 2007 y el 5 de diciembre de 2008”.

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Consejo de Estado ratifica sanción a Acemi y EPS agremiadas

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27.11.2023

En medio del debate que se registra en el Congreso de la República por la discusión y trámite de la reforma a la salud propuesta por el Gobierno y en el que las EPS han manifestado, de distintas maneras su oposición, Minuto30.com conoció una del Consejo de Estado, en la que ratifica el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que le impuso una multa de 1.071 millones de pesos a ACEMI, entidad que agremia a las Empresas Promotoras de Salud más grandes del país.

Al recurrir al máximo tribunal de Contencioso Administrativo, la asociación de EPS pretendía la anulación de las resoluciones 46111 de 2011 y 65116, mediante las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, halló responsable de prácticas restrictivas de la competencia a ACEMI y sus agremiadas, y le impuso la millonaria sanción, ratificada en su momento por el Tribunal Superior de Cundinamarca, en sentencia del 21 de octubre de 2013.

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ACEMI y sus EPS asociadas interpusieron el recurso de reposición ante el Consejo de Estado argumentando, entre otras cosas que: “i) el acto administrativo es contrario al debido proceso, porque la SIC no probó la existencia de un acuerdo que tuviera por objeto........

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