De todas sus señorías es conocido que las especificidades y singularidades que concurren en el territorio de Canarias, en las ocho islas canarias, se fundamentan, de un lado, en la asunción, por parte de los poderes públicos como principios rectores de su política, de la solidaridad, consagrada en el artículo 138 de la Constitución, y en la redacción de la disposición adicional tercera, velando por la efectiva atención particular a las específicas circunstancias de la ultraperificidad y de la insularidad y doble insularidad, por cierto, también reconocidas en la última modificación operada en el año 2008 en nuestro estatuto de autonomía.

Y, de otro, en la concesión, desde el punto de vista del derecho europeo, de un régimen —de todos es conocido— especial en la Unión Europea, que supone una excepción, de forma que la Comunidad Autónoma de Canarias es la única región española cuyas características estructurales, sociales y económicas han sido recogidas en el derecho primario de la Unión Europea, precisamente diferenciándolas del resto de comunidades autónomas que componen el Estado español, siendo la única región que tiene la calificación de ultraperiférica y, además, un Régimen Económico y Fiscal vigente desde tiempos históricos en el archipiélago. Este, como bien es sabido, está reconocido en la propia Constitución, a lo que hay que añadir, como explicaba, que, dentro del derecho primario europeo, tenemos en Canarias un régimen especial de integración que viene recogido en disposiciones como la de los artículos 107.3, apartado A, 349 y 355.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Lo anterior está recogido en el Diario de Sesiones del Senado del pasado 1 de marzo de 2023, cuando tuve el honor de defender la moción por la que se instaba al Gobierno de España a analizar la posibilidad de declarar Obligación de Servicio Público (OSP) en las líneas aéreas de conexión de Canarias con el resto del Estado. Además, añadí que, de estas circunstancias y factores que se enumeran en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pensamos que la que más repercute en la mayor debilidad estructural de Canarias, por su condición de territorio insular fragmentado y alejado, incidiendo en su desarrollo económico y social, es probablemente la conectividad, tanto interinsular como con el resto del mundo, muy en particular con el resto de nuestro territorio español.

Expuse entonces que, en abril del año 2020, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia elaboró un informe en el que dio una serie de recomendaciones ante el hecho cierto constatado de que se había producido una subida de precios de los vuelos entre las Islas Baleares y Canarias y el territorio peninsular, a partir, precisamente, del momento en el que se produjo un aumento del descuento de residentes al 75 por ciento, de forma que, según se nos dice en el informe, este incremento en el precio medio de los billetes podría tener un efecto, y lo está teniendo, desincentivador de la demanda entre los ciudadanos no residentes, con el evidente impacto en el turismo nacional en perjuicio de la economía de estas islas.

Garantizar la accesibilidad turística y ciudadana

¿De qué trataba la moción? Trata de tomar decisiones en materia de conectividad y transporte, no dejando al albur que en determinadas circunstancias las conveniencias economicistas de las compañías aéreas mermen la efectiva conexión entre territorios de un mismo país, puesto que la falta de accesibilidad es el elemento más generador y de mayor importancia de la segregación económica, social y territorial.

¿Para qué? Primero, para garantizar la accesibilidad turística, pero también para garantizar la de los ciudadanos que viven en las islas Canarias con el resto del territorio nacional, que es una condición esencial para nosotros, para las ocho islas canarias, para nuestro desarrollo económico y social.

¿Impidiendo qué? Precios abusivos o el incremento injustificado de estos que, de facto, genera un efecto perverso precisamente sobre las bonificaciones al transporte, y ello, aparte de los preceptos que ya he citado, al amparo, en este caso, del Reglamento 1008/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas comunes para la explotación de los servicios aéreos de la Unión.

Posibilidad de establecer precios máximos de referencia

Aclaré que es aquí donde la Obligación del Servicio Público en transporte y, en su consecuencia, la posibilidad de establecer precios máximos de referencia, así como de garantizar una prestación de servicios regulares en términos de continuidad, regularidad y capacidad mínima, se concibe y se revela como una de las herramientas, yo diría, más potentes a utilizar por el Estado en orden a lograr la cohesión efectiva de los territorios no conectados debidamente con la red de transportes.

Asimismo, expliqué que creo que estamos en el momento idóneo porque se dan dos circunstancias. La primera, que Canarias ostentaba la presidencia de la Conferencia de presidentes de la RUP a día de la fecha, y la ostentará hasta noviembre, mes en el que dará el relevo; y la segunda, que se avecinaba la presidencia española del Consejo de la Unión Europea en el segundo semestre de este año 2023. De ahí que el Partido Socialista, los senadores de Canarias, y el Grupo Socialista en este Senado, sintiésemos que era el momento de presentar la moción que pasé a leer literalmente:

"La Comisión de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana insta al Gobierno a que, previa a las pertinentes consultas, analice la posibilidad de realizar una experiencia piloto de declaración de obligaciones de servicio público, tanto desde el punto de vista de compatibilidad con el marco normativo comunitario como del efecto de dichas obligaciones sobre el mercado y sobre los usuarios en la conexión aérea de Canarias con el resto del territorio nacional que mejor permita analizar sus efectos en los precios de los billetes y en la conectividad de residentes y visitantes de las islas y permita así extraer conclusiones válidas para posibles acciones posteriores".

Tales obligaciones tendrían por objeto continuar garantizando la conectividad en términos adecuados de continuidad, regularidad, precio y capacidad mínima. Está la moción que sometimos humildemente al resto de fuerzas políticas representadas en este Senado. Fue aprobada.

Por tanto, sólo me resta rogar al presidente del Cabildo de Lanzarote, Oswaldo Betancort, de Coalición Canaria, y al Partido Popular en Canarias, que se bajen de la nave del alarmismo infundado y sean más rigurosos en sus planteamientos.

QOSHE - Oswaldo y el PP, tengan más rigor - Manuel Fajardo Palarea
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Oswaldo y el PP, tengan más rigor

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28.10.2023

De todas sus señorías es conocido que las especificidades y singularidades que concurren en el territorio de Canarias, en las ocho islas canarias, se fundamentan, de un lado, en la asunción, por parte de los poderes públicos como principios rectores de su política, de la solidaridad, consagrada en el artículo 138 de la Constitución, y en la redacción de la disposición adicional tercera, velando por la efectiva atención particular a las específicas circunstancias de la ultraperificidad y de la insularidad y doble insularidad, por cierto, también reconocidas en la última modificación operada en el año 2008 en nuestro estatuto de autonomía.

Y, de otro, en la concesión, desde el punto de vista del derecho europeo, de un régimen —de todos es conocido— especial en la Unión Europea, que supone una excepción, de forma que la Comunidad Autónoma de Canarias es la única región española cuyas características estructurales, sociales y económicas han sido recogidas en el derecho primario de la Unión Europea, precisamente diferenciándolas del resto de comunidades autónomas que componen el Estado español, siendo la única región que tiene la calificación de ultraperiférica y, además, un Régimen Económico y Fiscal vigente desde tiempos históricos en el archipiélago. Este, como bien es sabido, está reconocido en la propia Constitución, a lo que hay que añadir, como explicaba, que, dentro del derecho primario europeo, tenemos en Canarias un régimen especial de integración que viene recogido en disposiciones como la de los artículos 107.3, apartado A, 349 y 355.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

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