La polémica desatada sobre la supuesta influencia del abogado Luis Hermosilla en la designación de ministros de los tribunales superiores de justicia, saca a la palestra la necesidad de reformar el sistema de nombramientos de los jueces. Sin entrar a la polémica puntual, de la que deberán pronunciarse los organismos competentes, lo cierto es que existe un debate pendiente sobre la materia, pues la garantía de la independencia de los jueces se ha puesto en tela de juicio con el sistema actual.

El sistema vigente descansa en la designación que hace el Presidente de la República sobre la base de quinas y ternas que provienen del mismo Poder Judicial. Tratándose de ministros de la Corte Suprema (CS), se requiere además del acuerdo de 2/3 del Senado, lo que es razonable, atendida la función que desempeña el máximo tribunal y permite un equilibrio de sensibilidades políticas en su interior. El problema del sistema es que, dada la estructura jerárquica del Poder Judicial, donde prima la antigüedad por sobre otros atributos, sumado a la ausencia de normas legales respecto a las características y requisitos de los concursos -vacío que ha tenido que suplir la misma CS mediante autoacordados- se han generado espacios importantes para la discrecionalidad y no necesariamente es designada la persona más calificada para el cargo. Con ello, la independencia interna de los jueces -aquella que tienen los magistrados respecto de sus superiores- es la que se ha visto principalmente afectada. Pero también se generan problemas para la independencia judicial cuando los senadores, en vez de indagar en las cualidades y méritos profesionales de los candidatos a la CS condicionan su voto según la postura ideológica del juez.

Partiendo de la base que no existe un sistema perfecto ni impermeable a la influencia política, en los últimos años se han planteado distintas alternativas. Durante el segundo mandato del Presidente Piñera, una mesa interinstitucional hizo recomendaciones que derivaron en el ingreso de un proyecto de ley que propuso la creación de un organismo autónomo a cargo de los nombramientos. También este tema fue ampliamente discutido en los dos procesos constitucionales, llegando a soluciones diversas. Mientras la Convención Constitucional planteó la creación de un “Consejo de la Justicia” al modo de los consejos de la magistratura europeos y latinoamericanos, el Consejo Constitucional innovó, creando tres órganos autónomos a cargo de los nombramientos; de la formación y perfeccionamiento de los jueces, y de la gestión y administración del Poder Judicial, sustrayendo estas funciones de la CS.

Sin dudas, se trata de un tema para nada pacífico y sobre el que se seguirá discutiendo. Sin embargo, la razón pareciera indicar descartar un esquema de consejo de la magistratura que ha fracasado en otros países por la evidente captura política, y avanzar hacia un sistema de designación que se base en el mérito, sea más transparente y contenga reglas claras que busquen preservar la independencia del Poder Judicial, esencial para el Estado de derecho y la democracia.

Por Pilar Hazbun, coordinadora de Asuntos Legislativos y Jurídicos LyD

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Columna de Pilar Hazbun: ¿Quién debiera nombrar a los jueces?

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01.04.2024

La polémica desatada sobre la supuesta influencia del abogado Luis Hermosilla en la designación de ministros de los tribunales superiores de justicia, saca a la palestra la necesidad de reformar el sistema de nombramientos de los jueces. Sin entrar a la polémica puntual, de la que deberán pronunciarse los organismos competentes, lo cierto es que existe un debate pendiente sobre la materia, pues la garantía de la independencia de los jueces se ha puesto en tela de juicio con el sistema actual.

El sistema vigente descansa en la designación que hace el Presidente de la República sobre la base de quinas y ternas que provienen del mismo Poder Judicial. Tratándose de ministros de la Corte Suprema (CS), se requiere además del acuerdo de 2/3 del Senado, lo que es razonable, atendida la función que desempeña el máximo........

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