Los datos afirman que del 100% de peticiones de prisión preventiva que se realizan actualmente en Chile, se conceden el 85% de ellas. ¿Hay un abuso? Hay que distinguir. Por un lado, frente a casos que destacan por la gravedad de los delitos cometidos, por ejemplo, por el crimen organizado, cuando se trata de imputados sin arraigo social y con peligro de reiteración de delitos graves (homicidio, extorsión, narcotráfico, etc.), la prisión preventiva sí es una medida necesaria. Debemos sincerar la discusión, dejar la hipocresía de lado y reconocer, sin temor, que las nuevas formas delictivas han encontrado en algunas de las garantías procesales y penales un espacio para la impunidad. Basta recordar el episodio del juzgado de garantía de Arica, en que se entregó la identidad de los testigos protegidos a los imputados (todos miembros de diversos clanes del crimen organizado internacional) porque se estaba “poniendo en peligro el debido proceso”.

El reconocimiento de esta situación y la distinción de otras formas de delincuencia menos graves permitirá adoptar aquellos cambios legislativos y sobre todo operativos, que neutralicen al crimen organizado. No hay que olvidar una cosa de suma importancia en este debate: el crimen organizado amenaza nuestras instituciones y al propio Estado de Derecho, en cambio, la delincuencia tradicional no. Sinceramente, es ingenuo pensar que la imposición de una medida menos intensa que la prisión preventiva (arresto domiciliario) conseguirá que el líder narco se vaya a su casa a cumplir su arresto y que dejará de dirigir su grupo criminal. La experiencia nos indica que seguirá actuando, amenazará a quien pueda para evitar su condena y enviará a uno que otro sicario a cumplir con sus cometidos. Frente a situaciones graves y excepcionales, medidas eficaces y excepcionales. Es por ello que no se debería presumir un uso excesivo de esta medida cautelar, cuando los delitos que nuestra legislación establece para estas acciones, también han ido en franco crecimiento.

No obstante, hay que tener claro una cuestión casi más importante que la pura medida de la prisión preventiva: ésta no sirve si no es acompañada de condiciones carcelarias que impidan que desde la misma cárcel los imputados sigan operando y planificando crímenes. Esto nos indica la urgente necesidad de contar con un verdadero estatuto legal contra el crimen organizado que permita tomar medidas eficaces en este sentido.

A propósito de los casos recientes, ¿habría estado justificado que la exalcaldesa de Maipú y el exseremi de Antofagasta hubieran sido sometidos a prisión preventiva? En el primer caso no se decretó, pero sí en el segundo. Sin embargo, en ambas situaciones la prisión preventiva no tiene absolutamente ninguna justificación. En ellos se investigan los mismos delitos (fraude al Fisco) que solo pueden ser cometidos por empleados públicos. Dado que ni la exalcaldesa ni el exseremi son actualmente funcionarios públicos, no hay ninguna posibilidad de reiteración de delitos. Cuando se impone una medida sin distinción entre la naturaleza de los delitos o de las formas en que se cometió, pagan justos por pecadores. Cabe recordar que la utilización de la prisión preventiva sin distinción alguna difumina el valor de la justicia, transformando a esta última en pura búsqueda de prevención general a través de la instrumentalización de las personas.

Por Iván Navas, abogado, doctor en Derecho, académico Facultad de Derecho USS

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Columna de Iván Navas: Prisión preventiva, hay que distinguir

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03.02.2024

Los datos afirman que del 100% de peticiones de prisión preventiva que se realizan actualmente en Chile, se conceden el 85% de ellas. ¿Hay un abuso? Hay que distinguir. Por un lado, frente a casos que destacan por la gravedad de los delitos cometidos, por ejemplo, por el crimen organizado, cuando se trata de imputados sin arraigo social y con peligro de reiteración de delitos graves (homicidio, extorsión, narcotráfico, etc.), la prisión preventiva sí es una medida necesaria. Debemos sincerar la discusión, dejar la hipocresía de lado y reconocer, sin temor, que las nuevas formas delictivas han encontrado en algunas de las garantías procesales y penales un espacio para la impunidad. Basta recordar el episodio del juzgado de garantía de Arica, en que se entregó la identidad de los testigos protegidos a los imputados (todos miembros de diversos clanes del crimen organizado internacional) porque se........

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