El exteniente venezolano Ronald Ojeda no es un muerto más a quien sepultar como víctima de un atroz asesinato. El hecho tiene consecuencias jurídicas importantes para el Estado de Chile y el gobierno del Presidente Boric. El exteniente Ojeda tenía la condición de refugiado, esto es, se trataba de una persona que fundadamente temía por su integridad, seguridad y libertad por ser un oponente a la dictadura venezolana. Precisamente por tales razones, y solo una vez que las hubo acreditado ante una Comisión integrada por altos funcionarios de los ministerios de Interior y de Justicia, el Estado chileno le garantizó el respeto de los derechos esenciales que otro Estado amenazaba conculcar. En particular, le aseguró una eficaz protección para ejercerlos. Por ley, estos derechos se extendieron a su familia.

De este modo, las circunstancias en que tuvo lugar el crimen son determinantes. El asilo le fue concedido a Ronald Ojeda el año 2023 por el gobierno de Gabriel Boric. En enero de 2024, confirmándose la amenaza que se cernía sobre él, fue declarado “traidor a la patria” por el régimen de Maduro. Para lo que sigue en este análisis, tengamos en mente que la ley 20.430 que regula el estatus de los refugiados data de 2010 (Bachelet), y fue refrendada en una ley de 20 de febrero de 2024, menos de un mes antes del asesinato. El nuevo texto legal confirma los tratados internacionales sobre derechos humanos de los asilados políticos. En febrero, Ojeda era uno de los casos notorios de persona amenazada en su integridad, su seguridad y su vida. Según la ley venezolana, la pena de cárcel -si así terminaba Ojeda- podía llegar a 30 años. Pero fue asesinado. Su muerte, como escandalosamente se ha revelado en estos días, admite todas las hipótesis que expliquen el crimen, incluyendo, por cierto, el sicariato internacional. Al gobierno no se le ocurrió considerarlas al abandonarlo, como sí se le ocurre ahora instalar vigilancia policial para su entierro.

Dicho lo anterior, caben al menos tres preguntas. Uno: ¿debió el gobierno prestarle protección a Ronald Ojeda?; dos, ¿acarrea su muerte una responsabilidad jurídica?; y tres: ¿en quién se hace efectiva esa responsabilidad? Dada su condición de persona probadamente vulnerable en su integridad física, su vida y su libertad, el gobierno debió instruir medidas para otorgarle la misma protección que cualquier persona hubiera tenido en un caso así. No lo hizo. Al dejarlo a su suerte siendo un refugiado titular de garantías constitucionales, violó la ley y los Tratados Internacionales. Esto implica un profundo daño a su familia y debe ser reparado. El obligado es el Estado, por ser responsable en la violación de sus derechos, el más importante de los cuales es la vida. Así lo dice la Constitución en forma expresa (Art. 38). El gobierno podrá haber abandonado a Ronald Ojeda, pero sus derechos y la reparación moral a su familia no pueden sepultarse.

Por Álvaro Ortúzar, abogado

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Columna de Álvaro Ortúzar: Derechos de un abandonado

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08.03.2024

El exteniente venezolano Ronald Ojeda no es un muerto más a quien sepultar como víctima de un atroz asesinato. El hecho tiene consecuencias jurídicas importantes para el Estado de Chile y el gobierno del Presidente Boric. El exteniente Ojeda tenía la condición de refugiado, esto es, se trataba de una persona que fundadamente temía por su integridad, seguridad y libertad por ser un oponente a la dictadura venezolana. Precisamente por tales razones, y solo una vez que las hubo acreditado ante una Comisión integrada por altos funcionarios de los ministerios de Interior y de Justicia, el Estado chileno le garantizó el respeto de los derechos esenciales que otro Estado amenazaba conculcar. En particular, le aseguró una eficaz protección para ejercerlos. Por ley, estos........

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