Información veraz e imparcial
Cuando los medios de comunicación no entregan al público información veraz e imparcial -como lo exige el artículo 20 de la Constitución- causan mucho daño a la institucionalidad, desorientan, desfiguran la realidad y vulneran el derecho fundamental a la información. De ese derecho son titulares no solamente quienes suministran la información sino todas aquellas personas que la reciben.
Desde la Sentencia T-332 de 1993, la Corte Constitucional ha reiterado un principio de máxima importancia:
“El derecho a la información es de doble vía, característica trascendental cuando se trata de definir su exacto alcance: no cobija únicamente a quien informa (sujeto activo) sino que cubre también a los receptores del mensaje informativo (sujetos pasivos), quienes pueden y deben reclamar de aquel, con fundamento en la misma garantía constitucional, una cierta calidad de la información. Esta debe ser, siguiendo el mandato de la misma norma que........
© La Opinión
