La protesta es la reacción generalizada de la población frente al bloqueo de caminos, y la inacción del gobierno para hacer respetar los derechos de las personas a transitar libremente por todo el territorio nacional. La protesta social es parte de los derechos humanos, y se encuentra protegida por diferentes normas, derechos y libertades contemplados en la Constitución Política del Estado, y en convenciones internacionales. El derecho a la libre manifestación y el derecho a la protesta pacífica son elementos esenciales del funcionamiento y la existencia misma del sistema democrático. Pero así como la gente tiene derecho a protestar, esa facultad se limita a acciones pacíficas y determinaciones que no vulneren los derechos de los demás.

Entre las muchas reacciones en contra de los bloqueos, la Sala Constitucional admitió un recurso de acción popular contra el presidente del Movimiento Al Socialismo (MAS), Evo Morales, y contra el ministro de Gobierno, Eduardo del Castillo, por los bloqueos. La medida fue interpuesta por el exdiputado Amílcar Barral y ya cuenta con fecha y hora de audiencia pública. Esta fue fijada, de forma virtual, este viernes 26 de enero a las 10:30, según consigna el medio digital DTV. Barral presentó la acción popular alegando que Morales comete el delito de incitación pública a delinquir; y Del Castillo, incurre en incumplimiento de deberes.

La Confederación del Transporte Pesado de Bolivia ha otorgado un plazo perentorio al Gobierno para que intervenga los bloqueos y aprese a Evo Morales, porque considera que estas medidas de presión perjudican a su sector y causan daño económico. El presidente de dicha Confederación, Hugo Domingo Ramos, pidió al Gobierno que actúe con «mano dura». El propio gobierno considera que el bloqueo de caminos causa una pérdida económica de 128 millones de dólares al día, según el ministro de Planificación del Desarrollo, Sergio Cusicanqui. La Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) también se pronunció e hizo un llamado al diálogo para encontrar una solución que ponga fin a los bloqueos. Argumenta que estas medidas de presión afectan gravemente al comercio, la producción, el transporte, el empleo, la provisión de bienes y la inversión. Los problemas deben resolverse con diálogo, consenso y apertura democrática y no con posiciones radicales o medidas que perjudican tanto a la economía, señala la CEPB mediante las redes sociales.

Las leyes permiten a la sociedad expresar sus demandas, disentir y reclamar cuando se producen situaciones que afectan los intereses, derechos y libertades, derechos económicos, sociales, culturales, ambientales y otros. El portal digital especializado en Derecho, Lejister.com recoge el art. 24 de la CPE, y recuerda que establece que: «Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario». 19 jul 2021.

Explica que la Sentencia Constitucional 0962/2010-R de 17 de agosto, siguiendo la línea jurisprudencial de este Tribunal, respecto al derecho de petición puntualizó: «…debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público, así como el de elevar manifestaciones para hacer conocer su parecer sobre una materia sometida a la actuación de la administración o solicitar a las autoridades informaciones; en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho. En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa…». Complementando dicho entendimiento la SC citada refirió que: «La Constitución Política del Estado actual ha ubicado a este derecho en el art. 24, dentro de la categoría de los derechos civiles, pues se entiende que parten de la dignidad de las personas entendiendo que cuando se aduce el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara.

Ahora bien, una cosa son los derechos y otra las obligaciones, y quienes afectan los intereses, derechos, bienestar y seguridad de la población, deben ser sometidos a las previsiones de ley. Muchas veces, son los regímenes abusivos los que transgreden esos derechos. Recordemos que el gobierno de Evo Morales, autorizó el uso de dinamita en las manifestaciones callejeras, pese a estar expresamente prohibido.

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Bloqueos: derechos y obligaciones

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02.02.2024

La protesta es la reacción generalizada de la población frente al bloqueo de caminos, y la inacción del gobierno para hacer respetar los derechos de las personas a transitar libremente por todo el territorio nacional. La protesta social es parte de los derechos humanos, y se encuentra protegida por diferentes normas, derechos y libertades contemplados en la Constitución Política del Estado, y en convenciones internacionales. El derecho a la libre manifestación y el derecho a la protesta pacífica son elementos esenciales del funcionamiento y la existencia misma del sistema democrático. Pero así como la gente tiene derecho a protestar, esa facultad se limita a acciones pacíficas y determinaciones que no vulneren los derechos de los demás.

Entre las muchas reacciones en contra de los bloqueos, la Sala Constitucional admitió un recurso de acción popular contra el presidente del Movimiento Al Socialismo (MAS), Evo Morales, y contra el ministro de Gobierno, Eduardo del Castillo, por los bloqueos. La medida fue interpuesta por el exdiputado Amílcar Barral y ya cuenta con fecha y hora de audiencia pública. Esta fue fijada, de forma virtual, este viernes 26 de enero a las 10:30, según consigna el medio digital DTV. Barral presentó la acción popular alegando que Morales comete el delito de incitación pública a........

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