Financiamiento privado a partidos políticos debe ser deducible tributariamente
El Congreso de la República debería modificar el artículo 37.º de la Ley del Impuesto a la Renta para permitir expresamente la deducción como gasto de los aportes a partidos políticos, siempre que se realicen por canales formales, sean bancarizados y reportados a la ONPE.
La aprobación del financiamiento privado por parte de personas jurídicas a las organizaciones políticas (Ley n.º 32254) marcó un hito en lo que respecta a la participación política de la sociedad civil, al reconocer y legitimar que el empresariado se involucre —por encima de la mesa— en la vida política nacional.
Sin embargo, esta modificación normativa omitió prever los efectos tributarios asociados al aporte. En efecto, estos legítimos aportes son considerados actos de liberalidad y, por ende, no son deducibles para las empresas aportantes al no encajar en los........





















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