Cuando la falta de prevención convierte al gerente en responsable penal
En la gestión empresarial peruana persiste el error de creer que los incumplimientos en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) se agotan en sanciones administrativas. Desde nuestra práctica técnica y legal, observamos que la omisión del deber de prevención expone directamente al Gerente General a responsabilidad penal, con riesgo de privarlo de su libertad.
El dolo y la notificación.
Sobre el delito de “Atentado Contra las Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo” (art. 168-A del CP), afectando la vida, la salud o la integridad del trabajador; la Fiscalía no persigue el accidente o enfermedad laboral, sino el incumplimiento del deber de prevención; centrándose el debate en determinar si hubo dolo (omisión consciente) o culpa (negligencia) del empleador; donde el riesgo de prisión para el Gerente no es teórico, sino real.
En el tipo penal base, se exige: peligro inminente, omisión deliberada y notificación previa de la autoridad (SUNAFIL) para corregir la infracción. Entonces, el........





















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