Fui miembro de mesa durante 24 horas
Como bien sabemos todos, hace unos cuantos días fue la primera jornada electoral para elegir a nuestras autoridades, tales como presidente, senadores y diputados. Sin embargo, esta resultó ser más convulsionada a diferencia de ediciones anteriores, resaltando sobretodo el reclamo de varios ciudadanos quienes advirtieron haberse encontrado ejerciendo su cargo como miembro de mesa hasta por un total de 24 horas. Partiendo de esta premisa, vamos a desarrollar si es que en el ámbito legal de nuestro país permanecer hasta por 24 horas ejerciendo la función de miembro de mesa resulta en una vulneración de los derechos fundamentales de toda persona o, si se encuentra legalmente amparado. Para responder esta interrogante, es necesario entender primero la naturaleza de la obligación de ser miembro de mesa, y es que a diferencia de una relación laboral que resulta en una remuneración, el rol de miembro de mesa recae en lo que se denomina un deber cívico. Ello significa que el Estado puede imponerla a sus ciudadanos como parte de su deber de participación en una democracia, y en este caso, su regulación se encuentra principalmente en la Ley Orgánica de Elecciones. Ahora bien, si uno revisa dicha norma electoral, podrá notar que esta no fija una duración máxima para el ejercicio de la función de miembro de mesa. Usualmente, como muchos de nosotros sabemos, los miembros de mesa deben presentarse alrededor de las 6:00 a.m. para instalar la mesa de votación. Luego, el proceso de sufragio se desarrolla........
