12/12/2023 | 18:40

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La proposición de Ley Orgánica de Amnistía para la normalización institucional, política y social de Cataluña, presentada en la mesa del Congreso de los Diputados por el grupo parlamentario socialista, está planteando graves problemas en cuanto a su admisión, aprobación, promulgacion y entrada en vigor.

Estos problemas debemos analizarlos con objetividad y rigor, pues en los medios de comunicación se han publicado numerosos alegatos contra la ley de amnistía desde colectivos judiciales, profesionales juridicos y universitarios.

Lo cierto es que el planteamiento de la inconstitucionalidad de la amnistía, como premisa del análisis de la proposición de Ley Orgánica, no tiene un sustrato sólido. Aunque indudablemente la posibilidad de una amnistía no fue contemplada en el texto original de la Constitución, en el que figura tan solo el indulto, se prohíbe el indulto general y fueron rechazadas en su tramitación parlamentaria dos enmiendas que introducían la figura legal de la amnistía en el texto constitucional (una del grupo parlamentario mixto y otra del grupo parlamentario Unión de Centro Democratico) se quiso parlamentariamente excluir de la Constitución la regulación de la amnistía.

Esto no quiere decir que no esté contemplada la amnistía en el total ordenamiento jurídico (así se menciona literalmemte en el artículo 666.4°de la vigente Ley de Enjuicianiento Criminal y, entre otros, en los Reglamentos Disciplinarios de funcionarios, Reales Decretos 33/1986 y 2003/1986), así como su posibilidad actual en sistemas jurídicos occidentales, en este sentido la Ley de Amnistía en México de 22 de abril de 2020, o en Portugal de 2023, y en otros países europeos y americanos.

Desde esta realidad, el que la figura de la amnistía no está prohibida por el ordenamiento jurídico, sino tan solo fue excluida de la regulación constitucional y su desarrollo en 1978 (y que tras la Ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977 y la Ley de Prevención antifraude de 2022 que proscribió las leyes tributarias de amnistía fiscal de 1984, 1991 y 2012) es complicado asegurar que la proposición de Ley de Amnistia sea inconstitucional por la mera circunstancia de aprobar una amnistía. Para emitir esta opinión es necesario evaluar y prejuzgar cómo, a qué delitos y a qué sujetos se aplica esta medida de amnistía.

En este punto, de si la proposicion de Ley Orgánica de Amnistía es constitucional o inconstitucional partiendo de a qué delitos se aplicará -caso de aprobarse en los términos en que ha sido presentada- es razonable emitir una opinión legal estricta.

En esta óptica, la de los delitos a los que se aplicaría esta amnistía, sí me parece que el texto de la proposicion de ley orgánica de amnistía se encuentra en un supuesto de inconstitucionalidad. Esto está definido por el ámbito obetivo de la amnistía -artícullo 1 de la proposición de ley-, ya que, aun cuando la amnistía se propone para la "normalización institucional, política y social de Cataluña", y pretende amnistiar unos actos determinantes de reponsabilidad penal, administrativa o contable, ejecutados "en el marco de las consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, de su preparación o de sus consecuencias, siempre que hubieren sido realizados entre los días 1 de enero de 2012 y 13 de noviembre de 2023" (cual podría ser legítimo amnistiarlos -se esté o no de acuerdo con dichos actos (que fueron muchos de ellos objeto de condena penal y de posteriores indultos)-, pero no me cabe ninguna duda que la definición de los actos para los que se prevé la amnistía es la de "actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos", implica la inconsitcionalidad de la proposición de ley, salvo que se recifique el texto de la proposición de ley orgánica, eliminando que los actos delictivos hubieran tenido como intencionalidad "reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña".

Obviamente, es inconstitucional la intención delictiva contraria al artículo 2º de la Constitución que dice literalmente que La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas".

Por tanto, mi criterio es el de que esta proposición de ley podrá ser tramitada, incluso aprobada y aplicada siempre que el olvido o el perdón (ratio legis de una ley de amnistía) no se funden en que la intención de los actos objeto de la amnistía fuera la de conculcar el principio más esencial de la Constitución española (la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles), sino que, para ser aprobada, tendría que limitar su efecto jurídico y la intencionalidad de los amnistiados a los actos que tendrían que perseguir -por ejemplo- la profundización en los derechos históricos de su nacionalidad o región, o semejante motivación concorde con su ideología nacionalista, pero no inconsitucional.

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Problema de la proposición de Ley Oganica de Amnistía para la normalización institucional, política y social de Cataluña

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12.12.2023

12/12/2023 | 18:40

La proposición de Ley Orgánica de Amnistía para la normalización institucional, política y social de Cataluña, presentada en la mesa del Congreso de los Diputados por el grupo parlamentario socialista, está planteando graves problemas en cuanto a su admisión, aprobación, promulgacion y entrada en vigor.

Estos problemas debemos analizarlos con objetividad y rigor, pues en los medios de comunicación se han publicado numerosos alegatos contra la ley de amnistía desde colectivos judiciales, profesionales juridicos y universitarios.

Lo cierto es que el planteamiento de la inconstitucionalidad de la amnistía, como premisa del análisis de la proposición de Ley Orgánica, no tiene un sustrato sólido. Aunque indudablemente la posibilidad de una amnistía no fue contemplada en el texto original de la Constitución, en el que figura tan solo el indulto, se prohíbe el indulto general y fueron rechazadas en su tramitación parlamentaria dos enmiendas que introducían la figura legal de la amnistía en el texto constitucional (una del grupo parlamentario mixto y otra del grupo parlamentario Unión de Centro Democratico) se quiso parlamentariamente excluir de la Constitución la regulación de la amnistía.

Esto no quiere decir que no esté contemplada la amnistía en el total ordenamiento jurídico (así se........

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