23/02/2024 | 13:34

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La modificación del artículo 49 de la Constitución, para adecuarlo a la actual visión de los problemas de las personas con alguna discapacidad, para alcanzar el rango normativo constitucional con el nivel de protección que ya se había establecido en las normas legales y reglamentarias, se ha aprobado el 15 de febrero de 2024.

En su versión original de 1978 el artículo 49 -en el Capítulo III del Título I, "De los principios rectores de la política social y económica"- decía, se acuerdo con el nivel antiguo de protección y tutela legal de las personas con alguna discapacidad (minusvalia se decía entonces) que "Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos".

Con las profundas transformaciones de los sistemas jurídicos, tanto el español como el europeo e internacional, se ha producido la adaptación de legislación interna, tanto la estatal como la autonómica, a la normativa internacional. Esa tarea se ha plasmado particularmente, a nivel nacional español, en la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Más recientemente, en la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad y en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica..

El nuevo texto del artículo 49 de la Constitución -ya en vigor- dice "1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio. 2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.".

Consecuentemente vemos que se ha trasladado del concepto "disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos" al de "personas con discapacidad" la protección legal ahora incluso constitucional´- en el nivel más elevado a fin de garantizar su plena autonomía personal y su inclusión social. desde el día 17 de febrero de 2024 en que entró de vigor esta reforma.

Las dudas que nos plantea esta reforma son las relativas a la transformación social, técnica y económica que tendrá que plantearse para garantizar la plena inclusión de todos los discapacitados -en particular los menores-en un catálogo universal de acceso al sistema y en un ámbito geográfico de extensión territorial nacional.

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QOSHE - La modificación del artículo 49 de la Constitución - Mariano Ayuso Ruiz-Toledo
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La modificación del artículo 49 de la Constitución

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23.02.2024

23/02/2024 | 13:34

La modificación del artículo 49 de la Constitución, para adecuarlo a la actual visión de los problemas de las personas con alguna discapacidad, para alcanzar el rango normativo constitucional con el nivel de protección que ya se había establecido en las normas legales y reglamentarias, se ha aprobado el 15 de febrero de 2024.

En su versión original de 1978 el artículo 49 -en el Capítulo III del Título I, "De los principios rectores de la política social y económica"- decía, se acuerdo con el nivel antiguo de protección y tutela legal de las personas con alguna discapacidad (minusvalia se decía entonces) que "Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los........

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