11/03/2024 | 18:12

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El 18 de enero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirmaba en una de sus sentencias (asunto 631/22) que la legislación española incumple el artículo 5 de la Directiva 2000/78 al permitir a las empresas extinguir de forma automática el contrato de trabajo en los casos en los que al empleado se le declara en situación de incapacidad permanente ha provocado la reacción ágil del Ministerio de Trabajo y Economía Social. En efecto, se ha publicado el borrador el Anteproyecto de Ley que pretende reformar el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores para eliminar la extinción automática del contrato de trabajo en situaciones de discapacidad permanente sobrevenida, priorizando que el empleado se mantenga adaptando el puesto o cambiando las funciones del empleado en la empresa, según la capacidad laboral remanente al trabajador.

Los cambios propuestos buscan que solo sea posible la extinción automática del contrato de trabajo por la muerte del trabajador, quedando así la extinción del contrato de trabajo como la última ratio.

Para conseguirlo, se obliga a las empresas a adaptarse a las condiciones del trabajador cuando se le declara en situación de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta o total, fijándose que la empresa no pueda extinguir el contrato de trabajo por esta causa cuando exista un puesto de trabajo adaptado o sea susceptible de adaptarse adecuándolo a la capacidad laboral resultante, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la empresa.

Para determinar si la carga es excesiva para la empresa se tendrá en cuenta si puede paliarse en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad, así como los costes financieros y de otro tipo que impliquen esos ajustes, en relación con el tamaño y el volumen de negocios de la empresa, por lo que, cuanto más grande sea la empresa, menos opciones tendrá que extinguir el contrato a sus empleados.

El Ministerio entiende que este cambio legislativo, aparte de adecuarse a la normativa europea, repercutirá de manera positiva en la economía permitiendo a los empleados continuar con sus carreras profesionales, a la que vez que supondrá incorporar en las empresas mejoras en materia de prevención de riesgos laborales que eviten que se produzcan accidentes de trabajo que deriven en situaciones de incapacidad de sus empleados.

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QOSHE - Sobre la incapacidad permanente total y la continuidad en el empleo - Iñigo Sagardoy
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Sobre la incapacidad permanente total y la continuidad en el empleo

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11.03.2024

11/03/2024 | 18:12

El 18 de enero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirmaba en una de sus sentencias (asunto 631/22) que la legislación española incumple el artículo 5 de la Directiva 2000/78 al permitir a las empresas extinguir de forma automática el contrato de trabajo en los casos en los que al empleado se le declara en situación de incapacidad permanente ha provocado la reacción ágil del Ministerio de Trabajo y Economía Social. En efecto, se ha publicado el borrador el Anteproyecto de Ley que pretende reformar el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores para eliminar la extinción automática del........

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