19/01/2024 | 11:41

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El cálculo de las prestaciones de Seguridad Social, cuando un trabajador presta sus servicios a tiempo parcial, siempre ha estado sujeto a interpretaciones distintas, suscitando innumerables conflictos. Los tribunales, incluido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se han pronunciado al respecto con el fin de aunar criterios y, sobre todo, evitar que esta modalidad contractual se convierta en un instrumento que, en materia de prestaciones de Seguridad Social, conduzca a situaciones discriminatorias o, cuanto menos, desfavorables.

En estos hitos judiciales, tiene relevancia la sentencia del Tribunal Supremo del 21 de noviembre de 2023, (rec. 2978/2022), que sienta el criterio sobre el cálculo del permiso de lactancia de las trabajadoras a tiempo parcial cuando deciden acumularlo. La sentencia tiene la virtualidad de servir para confirmar el modo de calcularlo para quienes cuentan con contratos a tiempo completo.

La Sentencia se pronuncia sobre si el cálculo del número de días de acumulación del permiso de lactancia de las trabajadoras a tiempo parcial se debe realizar teniendo como referencia la jornada ordinaria o a tiempo completo o si, por el contrario, es la jornada parcial realizada la que debe considerarse, lo que resulta en un mayor número de días a disfrutar respecto a los empleados a tiempo completo.

El Supremo considera, ya lo ha señalado con reiteración, que los empleados a tiempo parcial no deben recibir un trato menos favorable que los trabajadores a tiempo completo a la hora de disfrutar el permiso de lactancia. La duración total del permiso, en cuanto al número de horas de trabajo, debe ser la misma para toda la plantilla, por lo tanto, la fórmula adecuada consiste en dividir el número total de días laborables que restan hasta la fecha en la que el menor alcance los nueve meses, por las horas de trabajo que se corresponden con la jornada de la trabajadora, pues se trata de que el número total de horas de permiso sea el mismo, tanto si se utiliza diariamente mediante la ausencia de una hora del puesto de trabajo, como si se hace bajo la modalidad alternativa de acumularlo en jornadas completas.

Para visualizar mejor el criterio, el Tribunal ejemplifica con el caso que trata cómo se debe realizar el cálculo. Señala que, desde la reincorporación de la empleada tras la suspensión de su contrato por el nacimiento del bebé hasta los 9 meses del menor, restaban 113 días laborables, siendo esa misma cifra el total de horas que debían acumularse. La empresa dividió esas 113 horas/días entre 8 horas diarias de trabajo, y reconoció 14,13 días de permiso de lactancia acumulado a todos sus empleados, ya estuvieran contratados a tiempo completo o parcial. No obstante, si se multiplican esos días (14,13) por las horas diarias de trabajo (8 en tiempo completo o 4, por ejemplo si se está al cincuenta por ciento de la jornada), los trabajadores a tiempo completo obtenían 113 horas, mientras que los trabajadores a tiempo parcial solo acumulaban 56,52 horas de lactancia. Para el Tribunal Supremo, la fórmula correcta, resulta de dividir las 113 horas/días restantes entre las horas diarias de trabajo (4) de los empleados a tiempo parcial= 28,25 días de permiso de lactancia acumulado.

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QOSHE - Sobre el permiso de lactancia y los contratos a tiempo parcial - Iñigo Sagardoy
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Sobre el permiso de lactancia y los contratos a tiempo parcial

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19.01.2024

19/01/2024 | 11:41

El cálculo de las prestaciones de Seguridad Social, cuando un trabajador presta sus servicios a tiempo parcial, siempre ha estado sujeto a interpretaciones distintas, suscitando innumerables conflictos. Los tribunales, incluido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se han pronunciado al respecto con el fin de aunar criterios y, sobre todo, evitar que esta modalidad contractual se convierta en un instrumento que, en materia de prestaciones de Seguridad Social, conduzca a situaciones discriminatorias o, cuanto menos, desfavorables.

En estos hitos judiciales, tiene relevancia la sentencia del Tribunal Supremo del 21 de noviembre de 2023, (rec. 2978/2022), que sienta el criterio sobre el cálculo del permiso de lactancia de las trabajadoras a tiempo parcial cuando deciden acumularlo. La sentencia tiene la........

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