03/11/2023 | 13:31

0

Las medidas para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar cuentan con una protección específica frente a actuaciones empresariales contrarias a su disfrute. De estas protecciones la más importante es la que se despliega frente a un despido sin causa.

Como en tantas otras situaciones, también la teoría del péndulo se verifica en su integridad. Así hemos pasado de la desprotección del trabajador, al amparo normativo, para encontrarnos ante situaciones de potenciales supuestos no amparados legalmente, en las que estas medidas se utilizan de forma torticera para "blindarse" ante actuaciones empresariales.

Se produce de este modo su "perversión" ya que no responden a su finalidad última, sino que se utilizan como medio para un fin distinto. Esto también ocurre asiduamente con las bajas por incapacidad temporal.

Esta situación se ha detectado por juzgados y tribunales que dictan sentencias en las que consideran como un abuso de derecho acogerse, en concreto a la reducción de jornada, para evitar un despido en curso.

Un caso de este tipo es el que trata el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sentencia del 8 de junio de 2023 (rec. 191/2023) en la que considera el despido como improcedente y no nulo.

Los hechos que se relatan muestran cómo la empresa comunicó al empleado que, cercana la conclusión de una obra, le trasladaría a otra isla para evitar su despido objetivo. El trabajador entonces solicita la reducción de jornada, lo que no evita que la empresa lo despida. En su demanda el empleado alega la existencia de un despido nulo por disfrutar de la reducción de jornada para el cuidado de un menor.

El juzgado declaró de inicio el despido como improcedente o carente de causa, sin atisbar causas de nulidad. El Tribunal Superior de Justicia se reafirma en la calificación y considera dos cuestiones:

- La primera es que no existió una disminución en la producción o un reajuste o reestructuración organizativa, como se alegaba en la carta de despido, puesto que la obra siguió desarrollándose y no disminuyeron las adjudicaciones de nuevas obras, además se contrató a nuevos topógrafos para cubrir las necesidades productivas de la empresa.

- La segunda es que el trabajador, en aplicación del art.55.5 del ET, concurriendo la circunstancia previa de solicitud de reducción de guarda legal, salvo que exista causa que acredite la procedencia del despido, la única calificación posible para el despido es la de nulidad.

Con estas premisas, el Tribunal no aprecia vinculación entre la decisión extintiva y el ejercicio del derecho a conciliar la vida laboral y familiar ya que, días antes de la solicitud de reducción de jornada, el trabajador supo de la situación de la empresa y recibió propuesta para trasladarse a otra isla, por lo que la empresa ya había tomado su decisión de efectuar cambios en relación con el trabajador. Esto desconecta la decisión del despido de la solicitud efectuada unas horas antes por el trabajador, esta sí vinculada a la propuesta de traslado.

De ello el Tribunal deduce una actuación de aparente ejercicio de un derecho de conciliación familiar y laboral con el único fin de blindarse frente al despido que el trabajador sabía que podía ocurrir, según él mismo había asumido en el mismo momento en que rechazaba la única vacante existente. Esto colocó al trabajador en un actuar fraudulento que impedía apreciar la nulidad del despido.

Sin duda una sentencia de sumo interés que conviene considerar ante situaciones de este tipo que, cada vez con más frecuencia, se encuentran las empresas en su día a día.

Acepto las reglas de participación

Usuario registradoVentajas de estar registrado

QOSHE - Reducciones de jornada para el cuidado de hijos - Iñigo Sagardoy
menu_open
Columnists Actual . Favourites . Archive
We use cookies to provide some features and experiences in QOSHE

More information  .  Close
Aa Aa Aa
- A +

Reducciones de jornada para el cuidado de hijos

5 0
03.11.2023

03/11/2023 | 13:31

Las medidas para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar cuentan con una protección específica frente a actuaciones empresariales contrarias a su disfrute. De estas protecciones la más importante es la que se despliega frente a un despido sin causa.

Como en tantas otras situaciones, también la teoría del péndulo se verifica en su integridad. Así hemos pasado de la desprotección del trabajador, al amparo normativo, para encontrarnos ante situaciones de potenciales supuestos no amparados legalmente, en las que estas medidas se utilizan de forma torticera para "blindarse" ante actuaciones empresariales.

Se produce de este modo su "perversión" ya que no responden a su finalidad última, sino que se utilizan como medio para un fin distinto. Esto también ocurre asiduamente con las bajas por incapacidad temporal.

Esta situación se ha detectado por juzgados y tribunales que dictan........

© Expansión


Get it on Google Play