11/12/2023 | 15:05

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El pasado 21 de noviembre el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia (rec. 3576/2020) interesante en materia de derechos para la conciliación de la vida laboral y familiar, en el marco de la solicitud por una empleada de la reducción de jornada para el cuidado de su hijo, petición a la que añadía la posibilidad de que la reducción se proyectara sobre el sistema de trabajo a turnos en el que participaba, pidiendo pasar a realizar su jornada en un único turno cuando venía realizándola en turnos alternos de mañana y tarde. El Supremo deniega esta opción.

La empresa en su día respondió a la empleada concediendo la reducción de jornada y negando la concreción horaria pues la jornada estaba establecida en turnos rotatorios de mañana y tarde de lunes a sábados y determinados domingos, entendiendo que la reducción de jornada debía ser en cada turno que le correspondiera trabajar. Tanto el juzgado como el Tribunal Superior de Justicia dieron la razón a la empleada, de ahí el interés de la sentencia del Supremo que se desmarca.

El Supremo inicia sus argumentos reconociendo el alcance constitucional de una medida como la solicitada tendente a facilitar la compatibilidad de la vida laboral y familiar, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de sexo o por razón de las circunstancias personales (art. 14 CE) como desde la del mandato de protección a la familia y a la infancia (art. 39 CE).

No obstante esta premisa, en el caso examinado el Supremo considera que la reducción debía producirse sin alterar el régimen de trabajo a turnos que venía realizando la empleada y que constituía la característica específica de su jornada ordinaria, pues la previsión del artículo 35.6 del Estatuto de los Trabajadores no comprende la posibilidad de variar el régimen ordinario de la jornada, ni modificar de forma unilateral el sistema de trabajo a turnos. Además, el cambio del sistema de trabajo a turnos y su sustitución por un sistema de turno único de mañana no es una simple reducción de jornada, sino que implica alterar la jornada ordinaria de trabajo. La empleada, por tanto, no ejercitó la posibilidad de solicitar la adaptación de su jornada de trabajo en los términos previstos en el artículo 34.8 ET; adaptación en la que podría tener cabida el contenido de esta ya que en el ámbito aplicativo del precepto se ha admitido la conversión en jornada continuada de la que no lo es; la modificación del horario de trabajo; o, el horario flexible a la entrada y la salida del trabajo.

Por último, también hay que considerar que la negativa de la empresa no estaba desprovista de fundamento o razón, ni tampoco pudo calificarse como abusiva o fraudulenta, puesto que arguyó razones organizativas y productivas conectadas con el hecho de que la aceptación de la pretensión implicaría una descompensación de personal.

El caso aporta como criterios que no toda solicitud amparada por el derecho fundamental del menor a ser atendido puede acogerse si no está amparada en la normativa. A su vez y en todo caso, las empresas deben motivar con exhaustividad la negativa a un derecho en materia de conciliación puesto que su protección especial y lo delicado de la negativa es muy probable que concluya en una reclamación judicial.

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Reducción de jornada y trabajo a turnos: no toda petición puede acogerse.

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11.12.2023

11/12/2023 | 15:05

El pasado 21 de noviembre el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia (rec. 3576/2020) interesante en materia de derechos para la conciliación de la vida laboral y familiar, en el marco de la solicitud por una empleada de la reducción de jornada para el cuidado de su hijo, petición a la que añadía la posibilidad de que la reducción se proyectara sobre el sistema de trabajo a turnos en el que participaba, pidiendo pasar a realizar su jornada en un único turno cuando venía realizándola en turnos alternos de mañana y tarde. El Supremo deniega esta opción.

La empresa en su día respondió a la empleada concediendo la reducción de jornada y negando la concreción horaria pues la jornada estaba establecida en turnos rotatorios de mañana y tarde de lunes a sábados y determinados domingos, entendiendo que la reducción........

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