13/11/2023 | 10:29

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El recargo de prestaciones es una figura jurídica que surge en algunos casos en los que se produce un accidente de trabajo o enfermedad profesional para reforzar la protección de los trabajadores cuando el accidente o enfermedad acontece porque la empresa incumple sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. El recargo establece, según la gravedad de lo sucedido, un incremento de las prestaciones de entre un 30% y un 50% que recae directamente sobre la empresa, sin que pueda asegurar este riesgo. Se trata por tanto de una cuestión sumamente onerosa.

Este tipo de casos es relativamente común en los juzgados, por lo que la casuística es amplia. Uno de estos supuestos lo analizaba el pasado 11 de octubre el Tribunal Supremo en una de sus sentencias (rec. 171972021), con una singularidad, que es la que nos lleva a traerlo a colación en nuestro blog por su interés e importancia. En concreto, se trata del caso de un trabajador, al que se declara una incapacidad permanente absoluta tras un accidente de trabajo. Transcurridos quince años fallece y la viuda solicita y percibe la pensión de viudedad del Estado. No obstante, reclama que se le abone también el pago del recargo por falta de medidas preventivas sobre la pensión de viudedad, así como una indemnización a tanto alzado, trasladándose así el recargo a las prestaciones por muertes y supervivencia. En un primer momento el Equipo de Valoración de Incapacidades desestimó la petición, así como la Mutua y la Seguridad Social, por lo que se inició el proceso judicial.

El Tribunal Supremo analiza el caso y concede lo pedido a la viuda, basándose para ello en lo que se recoge en la Ley de la Seguridad Social en su artículo 217, según el cual se reputan de derecho fallecidos a consecuencia de accidente de trabajo o de enfermedad profesional quienes tengan reconocida por tales contingencias una incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido. Con esta dicción parece claro el derecho de la viuda.

En efecto, el Tribunal señala que de la dicción del artículo se infiere, con toda claridad, que no se debe probar que la muerte ha sido debida al accidente de trabajo si el fallecido tenía reconocida por esa contingencia de accidente de trabajo una incapacidad permanente absoluta. Se trata de una presunción iure et de iure, es decir, una presunción que no admite prueba en contrario.

La sentencia ratifica una previa de 2015 y sienta el derecho de quienes sobreviven a un accidentado a quien se reconoce una prestación por invalidez y suma a ella un recargo de prestaciones.

Sin duda un acicate ulterior para las empresas a la hora de cumplir con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

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QOSHE - Recargo de prestaciones, ese pesado fardo - Iñigo Sagardoy
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Recargo de prestaciones, ese pesado fardo

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13.11.2023

13/11/2023 | 10:29

El recargo de prestaciones es una figura jurídica que surge en algunos casos en los que se produce un accidente de trabajo o enfermedad profesional para reforzar la protección de los trabajadores cuando el accidente o enfermedad acontece porque la empresa incumple sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. El recargo establece, según la gravedad de lo sucedido, un incremento de las prestaciones de entre un 30% y un 50% que recae directamente sobre la empresa, sin que pueda asegurar este riesgo. Se trata por tanto de una cuestión sumamente onerosa.

Este tipo de casos es relativamente común en los juzgados, por lo que la casuística es amplia. Uno de estos........

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