02/01/2024 | 10:48

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Los efectos de la crisis sanitaria por el Covid19 siguen produciéndose. En el ámbito laboral uno de estos efectos es la incidencia de la suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor en los ERTEs que se siguieron por la pandemia. Uno de los supuestos concretos es si debe computarse o no como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE Covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo.

La controversia sobre este punto, que afecta a la duración de las prestaciones por desempleo según se tengan o no como cotizados, ha sido amplia en los juzgados y Tribunales Superiores de Justicia, con muchas sentencias contrarias entre sí.

El Tribunal Supremo ha "puesto orden" en la materia en su sentencia del 16 de noviembre 2023 (rec. 5326/2022), que por su importancia y transcendencia ha dictado en el pleno, con la participación de todos los magistrados y sin que ninguno haya emitido un voto particular.

En el supuesto analizado, la empleada de un hotel que fue incluida en un ERTE suspensivo durante el Covid demandó al SEPE tras su despido. No estaba conforme con los días que le reconoció para el cobro del desempleo pues resolvió que los días reconocidos eran correctos porque los periodos en situación de ERTE no se consideraban para el abono de prestaciones. Tanto el juzgado como el Tribunal Superior de Madrid confirmaron lo indicado por el SEPE.

El Supremo se adhiere también a la tesis del SEPE. Sumariamente por no agotar a los amables lectores, el alto Tribunal recuerda que la regla general indica que las cotizaciones que durante la percepción de las prestaciones de desempleo efectúa la entidad gestora o, en su caso, la empresa, no se computan a los efectos de generar un nuevo periodo de prestaciones.

Con esta premisa analiza si las reglas especiales dictadas para regular la prestación de desempleo derivada del Covid introdujeron alguna excepción a la norma general, en concreto los artículos 24 y 25 del RDLey 8/2020, observando que en este singular régimen jurídico hay relevantes particularidades para la prestación de desempleo covid -que claramente modifican algunas de las reglas generales en la materia-, pero no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado que permita generar un nuevo periodo de desempleo.

Además de la exoneración del abono de la aportación empresarial en los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados por esa causa en base a fuerza mayor, así como el reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo a los trabajadores que carezcan del periodo de ocupación cotizada mínima necesario para ello, se incorpora la novedad de no computar el tiempo de percepción de la prestación a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción del desempleo establecidos en la norma legal de referencia, bajo las condiciones referidas en aquellos preceptos legales.

Pero en ningún caso contempló que el periodo de percepción de prestaciones de desempleo computara a los efectos de generar el derecho a una nueva prestación, como si de una ocupación cotizada se tratase.

La conclusión por tanto es que no se puede computar el periodo durante el que se ha percibido la prestación por ERTE COVID-19, como periodo de ocupación cotizada a efectos del reconocimiento de un nuevo derecho.

Sin duda una sentencia de gran importancia que zanja muchas dudas interpretativas de la normativa existente que estaba generando mucha zozobra en los ciudadanos afectados por la extinción de sus contratos de trabajo.

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Prestación por desempleo y ERTE por Covid

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02.01.2024

02/01/2024 | 10:48

Los efectos de la crisis sanitaria por el Covid19 siguen produciéndose. En el ámbito laboral uno de estos efectos es la incidencia de la suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor en los ERTEs que se siguieron por la pandemia. Uno de los supuestos concretos es si debe computarse o no como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE Covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo.

La controversia sobre este punto, que afecta a la duración de las prestaciones por desempleo según se tengan o no como cotizados, ha sido amplia en los juzgados y Tribunales Superiores de Justicia, con muchas sentencias contrarias entre sí.

El Tribunal Supremo ha "puesto orden" en la materia en su sentencia del 16 de noviembre 2023 (rec. 5326/2022), que por su importancia y transcendencia ha dictado en el........

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