27/11/2023 | 13:22

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El derecho a la libertad de expresión tiene carácter de fundamental, según reconoce el artículo 11 de nuestra Constitución. Por otra parte, cada vez más las empresas cuidan, miman, de hecho, su imagen y reputación como marca. Una y otra cuestión, como es entendible, hay momentos en los que chocan, puesto que la libertad de expresión de los empleados comporta verter opiniones que pueden mellar la imagen de las empresas. Esta realidad se potencia cuando la opinión se difunde en las redes sociales y se viraliza.

El Tribunal de Justicia de Asturias, en su sentencia del 10 de octubre (rec. 927/2023) analiza un caso de este tipo que reviste interés. En concreto una enfermera fue sancionada por sumarse al comentario realizado en Instagram por un usuario del hospital sobre el Día Internacional de la Enfermería a la que un usuario comentaba: "El desprecio a la enfermería en este hospital es tal que ni siquiera os habéis molestado en buscar una foto de un/enfermero/a y habéis usado la de un médico de UVI". En respuesta al citado comentario la empleada publicaba: "así es!!!". Por su parte, el usuario respondió "pero queda muy bien hacer el comentario. Luego el desprecio, el ninguneo, discriminación etc... lo hacen desde dentro!!" y añadía posteriormente: "Pues
si ponéis una foto de una enfermera en vez de la de un médico....el homenaje ya sería la leche!!!
", respuesta que mereció un "Me gusta" de la empleada.

La empresa sanciona a la empleada por una falta muy grave, quien en el pliego de cargos previo a la sanción se disculpa por no haber sido su intención dañar la imagen de la empresa. En el íter judicial la empleada consigue que le den la razón tanto en el juzgado como en la instancia superior.

Lo curioso del caso es que el propio Tribunal señala: Aunque es cierto que "en cierta forma la conducta de la trabajadora supuso una transgresión de la buena fe contractual, y una ofensa a la empresa donde trabaja", las especiales circunstancias determinan que se niegue el carácter de muy grave a la falta imputada, siendo precisamente la ausencia de esa gravedad la que determina que la conducta sancionada tampoco haya sido correctamente calificada.

El Tribunal concluye que lo sucedido, aunque sancionable, peor en menor medida, "se puede considerar como un hecho aislado y accidental fruto de un enfado esporádico e ira (como fue el ver una fotografía de un médico en vez de una enfermero/a en el Día Internacional de la Enfermería), cuya permanencia en el tiempo duró pocos días ya que los comentarios fueron eliminados tan pronto como se tuvo conocimiento de ellos, y la propia actora en el pliego de cargos reconoció su torpeza".

Sin duda un caso interesante en el que se reconoce que el derecho a la libertad de expresión de la empleada excedió los límites de la buena fe causando un perjuicio a la empresa, limitándose por el Tribunal la gravedad de lo sucedido y, por ende, la sanción que se impuso.

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QOSHE - Libertad de expresión y prudencia - Iñigo Sagardoy
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Libertad de expresión y prudencia

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27.11.2023

27/11/2023 | 13:22

El derecho a la libertad de expresión tiene carácter de fundamental, según reconoce el artículo 11 de nuestra Constitución. Por otra parte, cada vez más las empresas cuidan, miman, de hecho, su imagen y reputación como marca. Una y otra cuestión, como es entendible, hay momentos en los que chocan, puesto que la libertad de expresión de los empleados comporta verter opiniones que pueden mellar la imagen de las empresas. Esta realidad se potencia cuando la opinión se difunde en las redes sociales y se viraliza.

El Tribunal de Justicia de Asturias, en su sentencia del 10 de octubre (rec. 927/2023) analiza un caso de este tipo que reviste interés. En concreto una enfermera fue sancionada por sumarse al comentario realizado en Instagram por un........

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