16/02/2024 | 13:09

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La importancia de la Unión Europea en los países miembros se ha convertido en fundamental. Las tractoradas de estas últimas semanas en varios países europeos nos lo recuerdan. Aunque la política agraria común es un capítulo aparte por ser una competencia prácticamente cedida en su totalidad a la UE, en el ámbito laboral la UE también tiene mucho influjo.

Un ejemplo paradigmático de este influjo, además reciente, es la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de este 18 de enero de 2024, dictada en el asunto C-631/22.

La sentencia supone un giro "copernicano" al hasta ahora pacífico despido automático que efectuaban las empresas a los empleados a los que la Seguridad Social reconocía una incapacidad total para su profesión habitual. Con la sentencia del TJUE, esto ha cambiado y las empresas deben analizar distintas cuestiones para abordar estos supuestos.

Hasta ahora, las empresas aplicaban el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, que considera como justa causa de extinción del contrato de trabajo la declaración de gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador. Sin embargo, como suele ocurrir, siempre hay alguien que en algún momento se cuestiona las cosas, incluso las más consolidadas. En este caso fue el Tribunal Superior de Justicia de Baleares que elevó una cuestión prejudicial al TJUE.

En concreto, el TSJ de Baleares preguntaba al TJUE si la normativa española y la jurisprudencia que lo interpretaba era contraria al mandato del artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE, y podía suponer un trato discriminatorio, contrario a los artículos 2, apartado 2, letra a), y artículo 4, apartado 1, de la Directiva 200/78/CE y de los artículos 21 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como de los artículos 2 y 27 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Estas normas europeas establecen, con carácter general, que las empresas deben adoptar medidas para adaptar los puestos de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad, siendo un factor importante para combatir la discriminación por motivos de discapacidad.

Las empresas en su día a día deben establecer medidas adecuadas, que sean eficaces y prácticas, para acondicionar el lugar de trabajo en función de la discapacidad o mermas de capacidad que puedan sufrir sus empleados o si ya los contratan con alguna discapacidad, como pudiera ser la adaptación de las instalaciones (puertas automáticas, rampas de acceso, ascensores con sonido, Etc.), equipamientos (pantallas más grandes, sillas especiales, escritorios elevables, Etc.), las pautas de trabajo y la asignación de las funciones o previendo medidas de formación para el desempeño de otras funciones. Es decir, deben valorar la posibilidad de implementar ajustes razonables para mantener el empleo de las personas con discapacidad.

Estas obligaciones generales, tienen su traslación específica a la obligación de adoptar todas aquellas medidas, adecuadas y razonables, para permitir a los empleados a quienes se reconoce una incapacidad permanente total mantengan su empleo o alguna otra ocupación productiva dentro de la empresa, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la empresa.

Como se aprecia, la situación ha cambiado radicalmente y ahora es precisa una disposición proactiva ya que, en caso contrario, la extinción del contrato se considerará un despido sin causa.

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Europa y el despido tras declararse una incapacidad permanente total

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16.02.2024

16/02/2024 | 13:09

La importancia de la Unión Europea en los países miembros se ha convertido en fundamental. Las tractoradas de estas últimas semanas en varios países europeos nos lo recuerdan. Aunque la política agraria común es un capítulo aparte por ser una competencia prácticamente cedida en su totalidad a la UE, en el ámbito laboral la UE también tiene mucho influjo.

Un ejemplo paradigmático de este influjo, además reciente, es la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de este 18 de enero de 2024, dictada en el asunto C-631/22.

La sentencia supone un giro "copernicano" al hasta ahora pacífico despido automático que efectuaban las empresas a los empleados a los que la Seguridad Social reconocía una incapacidad total para su profesión habitual. Con la sentencia del TJUE, esto ha cambiado y las empresas deben analizar distintas cuestiones para abordar estos........

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