23/02/2024 | 17:21

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La relación laboral por cuenta ajena tiene como una de sus notas fundamentales la de ser una prestación de servicios que se realiza bajo el poder de dirección y control de la empresa. Esto implica el deber del trabajador de atender las directrices que recibe, salvo flagrante peligro para su salud o ilegalidad manifiesta. Sin embargo, en ocasiones encontramos situaciones en las que los empleados desacatan órdenes directas o adoptan decisiones sin contar previamente con el refrendo o consentimiento empresarial.

Un caso interesante que ilustra este tipo de actuaciones es el resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en su sentencia del pasado 6 de noviembre de 2023 (Rec. 1622/2023) en el que analizaba el abandono de su puesto de trabajo por un empleado que había solicitado el disfrute del derecho a una excedencia voluntaria, abandono realizado antes de que la empresa respondiera a su solicitud.

En el supuesto, una empleada informaba a su empresa, un viernes, de que el lunes ya no acudiría a trabajar por solicitar una excedencia voluntaria. La empresa la contestaba indicándole que no podía concederle la excedencia con tan escaso margen de preaviso al ser imposible cubrir su puesto en 24 horas. A la vez le recordaba que el convenio colectivo señalaba que las peticiones de excedencia debían resolverse por las empresas dentro de los treinta días desde su presentación, atendiéndose según las necesidades del servicio. Como plan B la empleada solicitó 18 días de vacaciones, tampoco autorizadas por pedirlas fuera de la jornada laboral, sin dejar a la empresa margen y capacidad de poder organizar el trabajo durante ese período. Al no acudir la empleada al trabajo el lunes ni los días siguientes, la empresa, tras requerirla para que acudiera a su puesto de trabajo y no ser atendida, terminó por despedirla.

El juzgado de lo social estimó la demanda de la trabajadora y consideró el despido improcedente. El Tribunal Superior, sin embargo, considera que sí había causa para el despido y revoca la sentencia.

El motivo para este cambio de criterio es que el Tribunal entiende el despido procedente como consecuencia de la acumulación de faltas injustificadas de asistencia al puesto de trabajo, pues que la empleada fuera llamada en una bolsa de trabajo público no es causa que justifique su ausencia al trabajo, y ello a pesar de que hubiera solicitado una excedencia voluntaria. Con sus ausencias y careciendo de la aprobación de la excedencia y las vacaciones por la empresa, la empleada incumplió los deberes que le eran exigibles.

En efecto, la excedencia voluntaria es un derecho cuyo disfrute está sujeto a diversas circunstancias, y que en ningún caso puede ejercerse de manera unilateral y a espaldas de la empresa, exigiendo el expreso reconocimiento de la empresa o, en caso de silencio u oposición, en sede judicial.

En definitiva, la empresa demandada no tuvo tiempo material para contestar a la solicitud y la empleada decidió de "motu proprio" no seguir prestando servicios, comunicando tal decisión a la empresa un día laborable antes en que dejaba de prestar tales servicios.

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Aunque crea tener razón, no actúe de forma unilateral

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23.02.2024

23/02/2024 | 17:21

La relación laboral por cuenta ajena tiene como una de sus notas fundamentales la de ser una prestación de servicios que se realiza bajo el poder de dirección y control de la empresa. Esto implica el deber del trabajador de atender las directrices que recibe, salvo flagrante peligro para su salud o ilegalidad manifiesta. Sin embargo, en ocasiones encontramos situaciones en las que los empleados desacatan órdenes directas o adoptan decisiones sin contar previamente con el refrendo o consentimiento empresarial.

Un caso interesante que ilustra este tipo de actuaciones es el resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en su sentencia del pasado 6 de noviembre de 2023 (Rec. 1622/2023) en el que analizaba el abandono de su puesto de trabajo por un empleado que había........

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