15/12/2023 | 13:04

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Todo acoso hacia otra persona, sobre todo si es en el ámbito sexual y en el entorno de trabajo, es especialmente odioso. Se trata de situaciones en las que la víctima es vulnerable ante el comportamiento de quien normalmente ocupa una posición de dominio por ser un superior jerárquico. Además, son comportamientos que no es fácil denunciar por la dificultad de la prueba ante los canales empresariales y judiciales.

Es por ello por lo que la reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo del 27 de noviembre (rec. 8880/2021) tiene un valor especial por cuanto concluye que para que exista acoso no es necesario que el comportamiento sea explícito, si es inequívoco.

En el supuesto, una médico denunció a su jefe por acoso sexual por las constantes muestras de atención no requeridas de las que la hacía objeto, que se concretaban en convocatorias a su despacho por motivos no profesionales, llamadas de este al móvil y un trato diferente en la inclusión de fotografías en la página web del servicio y otras de sus actividades. La empresa sancionó al directivo que recurre la sanción.

El Supremo en su sentencia da la razón a la empresa. En sus razonamientos el Tribunal enfatiza la diferencia entre acoso sexual y acoso por razón de sexo. Mientras el acoso sexual es un comportamiento guiado por la libido o deseo sexual, este elemento no está presente en el acoso por razón de sexo que consiste, más bien, en el menosprecio, el maltrato, la amenaza, la represalia y otras conductas ofensivas que están determinadas por el sexo de la persona afectada.

Como señalaba al inicio de esta entrada, los contornos del acoso sexual no siempre son nítidos, pues las pautas y los usos en el terreno sexual no son simples. Existe una notable variedad de formas de conducirse y no cabe limitarlo al acceso carnal, ni menos aún a su consumación.

Por ello el Supremo resalta las tres características que deben cumplirse para que podamos señalar que existe acoso sexual que, aparte a tratarse de un comportamiento guiado o determinado por la libido o deseo sexual:

- Debe concurrir la existencia o inexistencia de aceptación libre por parte de la persona afectada. Además, incluso si hubiera consentimiento, un comportamiento objetiva y gravemente atentatorio contra la dignidad de la persona afectada podría constituir acoso sexual.

- El contexto, profesional, docente, Etc. en el que se produce, valorando hasta qué punto la persona afectada ha podido eludir los requerimientos y las molestias.

- La dimensión temporal, pues a menudo no tiene el mismo significado, ni la misma gravedad, un suceso aislado que toda una serie sostenida y continuada de actos.

Un caso para tomar en consideración para valorar conductas de este tipo, debiendo estar las empresas alerta ante situaciones que puedan producirse o denunciarse, cortándolas de forma contundente y siendo conscientes quienes las sufren o soportan que no deben dejar de denunciarlas.

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Acoso sexual inequívoco, aunque implícito

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15.12.2023

15/12/2023 | 13:04

Todo acoso hacia otra persona, sobre todo si es en el ámbito sexual y en el entorno de trabajo, es especialmente odioso. Se trata de situaciones en las que la víctima es vulnerable ante el comportamiento de quien normalmente ocupa una posición de dominio por ser un superior jerárquico. Además, son comportamientos que no es fácil denunciar por la dificultad de la prueba ante los canales empresariales y judiciales.

Es por ello por lo que la reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo del 27 de noviembre (rec. 8880/2021) tiene un valor especial por cuanto concluye que para que exista acoso no es necesario que el comportamiento sea explícito, si es inequívoco.

En el supuesto, una médico denunció a su........

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