05/02/2024 | 10:56

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El 30 de enero se publicó la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, que desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

Lo más importante a destacar es que la base de cotización máxima se fija en 4.720,50 euro al mes, mientras la mínima queda en 1.260 euros al mes. La cotización por contingencias comunes se limita por grupos de categorías profesionales. Tras la aparición del MEI, los tipos de cotización quedan establecidos según este cuadro, que nos permite conocer qué importe de la cotización es cargo del trabajador y le es detraído directamente de la nómina mensual:

Contingencia

Empresa

Trabajador

Total

Comunes (art. 4)

23,60

4,70

28,30

Mecanismos de equidad intergeneracional, MEI (art. 4)

0,58

0,12

0,70

Horas extraordinarias (art. 5)

12,00

2,00

14,00

Resto de horas extraordinarias (art. 5)

23,60

4,70

28,30

En lo que se refiere a la cotización de empleados de hogar, las bases de cotización por contingencias comunes se determinan en una escala, en función de la retribución percibida por los empleados por cada relación laboral.

Tramo

Retribución mensual

Euros/mes

Base de cotización

Euros/mes

Hasta

291,00

270,00

Desde

291,01

Hasta

451,00

386,00

Desde

451,01

Hasta

613,00

532,00

Desde

613,01

Hasta

775,00

694,00

Desde

775,01

Hasta

939,00

858,00

Desde

939,01

Hasta

1.098,00

1.018,00

Desde

1.098,01

Hasta

1.260,00

1.260,00

Desde

1.260,01

Hasta

Retribución mensual

El tipo de cotización por contingencias comunes se mantiene igual que el año pasado. Desde el 1 de enero se aplica una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, lo que debe tenerse en cuenta. El MEI se incrementa en un 0,10% (0,08 para el empresario, y 0,02% para el trabajador.

Los contratos para la formación y el aprendizaje y los contratos para la formación en alternancia, cuando la base por contingencias comunes no supere la base mínima mensual de cotización se aplica una cuota única mensual de 61,24 euros por contingencias comunes, de los que 51,06 euros son a cargo del empresario y 10,18 euros a cargo del trabajador; y de 7,03 euros por contingencias profesionales, a cargo de la empresa (3,64 por incapacidad temporal y 3,39 por invalidez, muerte y supervivencia); la cotización al FOGASA consiste en una cuota mensual de 3,88 euros, a cargo de la empresa; la cotización por formación profesional también sube siendo de 2,15 euros (1,90 para la empresa y 0,25 para el trabajador. Cuando la base mensual supera la mínima, se aplican otros tipos de cotización: 28,30 por contingencias comunes, y el general de contingencias profesionales, entre otros. Para el MEI, se aplican las reglas generales.

Como novedad importante, resalto la cotización por las prácticas formativas remuneradas que se efectúa aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia, a excepción de las reglas que para estos contratos prevé el ordinal 2.º del apartado 1 de la disp. adic. 43.ª LGSS, y con exclusión de las cuotas correspondientes a desempleo, FOGASA y formación profesional. Esta cotización se aplica también a las prácticas realizadas por participantes en programas de formación) y las prácticas no laborales en expresas.

En cuanto a las prácticas formativas no remuneradas, la cotización consiste en una cuota empresarial por cada día de prácticas de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal, y de 0,31 euros, de los que 0,16 son por incapacidad temporal y 0,15 por incapacidad permanente y muerte y supervivencia. Como límite, no puede superarse la cuota máxima mensual de 57,87 euros para las contingencias comunes y de 7,03 para las contingencias profesionales, correspondiendo 3,64 euros a incapacidad temporal y 3,39 euros incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Además, durante este año, y para ambos casos de prácticas, a las cuotas por contingencias comunes les resulta de aplicación una reducción del 95% por ciento, sin que les sean aplicables otros beneficios en la cotización distintos. En todos los casos, son aplicables las normas generales sobre adquisición, mantenimiento, pérdida y reintegro de beneficios en la cotización, salvo lo establecido respecto a estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y la pérdida automática de beneficios por falta de ingreso de cuotas. La norma excluye expresamente la aplicación del MEI.

Como se observa, este año la norma llega con múltiples elementos que deben considerarse por las empresas y las familias con empleados del hogar.

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QOSHE - ¿Cómo quedan las cotizaciones este año 2024? - Iñigo Sagardoy
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¿Cómo quedan las cotizaciones este año 2024?

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05.02.2024

05/02/2024 | 10:56

El 30 de enero se publicó la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, que desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

Lo más importante a destacar es que la base de cotización máxima se fija en 4.720,50 euro al mes, mientras la mínima queda en 1.260 euros al mes. La cotización por contingencias comunes se limita por grupos de categorías profesionales. Tras la aparición del MEI, los tipos de cotización quedan establecidos según este cuadro, que nos permite conocer qué importe de la cotización es cargo del trabajador y le es detraído directamente de la nómina mensual:

Contingencia

Empresa

Trabajador

Total

Comunes (art. 4)

23,60

4,70

28,30

Mecanismos de equidad intergeneracional, MEI (art. 4)

0,58

0,12

0,70

Horas extraordinarias (art. 5)

12,00

2,00

14,00

Resto de horas extraordinarias (art. 5)

23,60

4,70

28,30

En lo que se refiere a la cotización de empleados de hogar, las bases de cotización por contingencias comunes se determinan en una escala, en función de la retribución........

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