Desde 1997, cerca de veinte proyectos de ley han intentado reformar el artículo 203 del Código del Trabajo, ya sea por iniciativa del Ejecutivo o a través de mociones parlamentarias. El artículo obliga a proveer servicios de sala cuna a madres de niños y niñas menores de dos años a toda empresa que contrate al menos veinte trabajadoras.

Diversos motivos justifican los intentos reiterados por modificar el artículo: encarece el empleo femenino, discrimina entre niños y niñas, porque el acceso a cuidado institucional depende de la situación laboral de sus madres, e insiste en la idea de que hijos e hijas son responsabilidad materna.

Sin embargo, luego de muchos intentos fallidos, el proyecto de ley ingresado por la administración Piñera en enero de 2022 avanza en el Senado. En efecto, la idea de legislar fue aprobada por unanimidad en la comisión de Trabajo y Previsión Social hace un par de años, y en enero reciente, por mayoría en la comisión de Educación y Cultura. El próximo paso es la Sala. ¿Ahora sí?

El proyecto en discusión (Boletín 14.782-13) suprime el requisito de contratación de trabajadoras para la exigencia de prestar servicios de sala cuna y crea el Fondo de Sala Cuna para financiar la provisión. Este fondo acumularía la cotización del 0,1% de todas las remuneraciones imponibles y contaría con un aporte fiscal equivalente a aproximadamente otro 0,06% de los salarios.

De acuerdo al proyecto, los beneficiarios son los empleadores que deben proveer el servicio de sala cuna, lo que incluye a empresas privadas, independientes y empresas públicas, además de personas naturales que contraten para el trabajo en el hogar. De aprobarse el proyecto, los empleadores recibirán como reembolso un porcentaje del gasto incurrido con tope. Este subsidio decrece con el tamaño de la empresa, con un valor máximo de unos 375 mil pesos al mes.

Asimismo, el proyecto entrega la prestación a niños y niñas menores de dos años de madres trabajadoras o de quien tenga el cuidado exclusivo si no es la madre. Los establecimientos que los atienden deben contar con reconocimiento oficial del Mineduc. Al mismo tiempo, se propone la creación de un Registro Nacional de Cuidadores para un sistema mixto.

El debate de este proyecto se ha concentrado en dos grandes temas. Uno se refiere a la cobertura. Por un lado, excluye a los padres y, por tanto, sigue asociando a las mujeres la responsabilidad del cuidado. Por el otro, se extiende a niños y niñas solo hasta los dos años, aun cuando la escolaridad obligatoria parte recién a los cuatro. Ampliar la cobertura es a fin de cuentas un problema de recursos, por lo que se puede avanzar progresiva y gradualmente, más allá de lo propuesto, en la medida en que hayan más fondos para asignar.

El segundo gran tema —donde suelen trabarse los proyectos— es en los aspectos educativos. En concreto, el proyecto carece de una perspectiva educativa y de aseguramiento de la calidad, además de excluir a la oferta pública de la provisión. A ello se agrega el dilema de si entregar recursos públicos a una educación privada con lucro, y de si puede haber copago, dado que el costo del servicio no estaría siempre cubierto.

Es evidente que el proyecto no puede soslayar estos aspectos, dada la enorme relevancia que tiene la calidad de la educación temprana sobre el desarrollo infantil, como bien describe el académico de la Escuela de Gobierno UC Andrés Hojman en una columna reciente en este medio. Entonces, para que lo educativo no se convierta en una traba para resolver los problemas del artículo 203, hay que diseñar un sistema que compatibilice empleabilidad femenina y desarrollo infantil.

De este modo, al mismo tiempo que se modifica el Código del Trabajo, se debe trabajar en fortalecer la calidad de la educación temprana y evitar eventuales disparidades en la oferta. Para ello es esencial aumentar las capacidades del Mineduc para crear registros, fiscalizar servicios y asegurar la calidad.

También se debe permitir que el sector público participe y reciba fondos efectivos en igualdad de condiciones, sin castigos desde Dipres, potenciando la oferta pública de educación inicial y con horarios de salas cuna compatibles con la diversidad de horarios laborales. Asimismo, se debe avanzar en el cumplimiento de coeficientes técnicos —número de adultos por niño en cada sala— y en la profesionalización de los servicios. Paralelamente, ir trabajando en enlazar esta oferta con el Sistema Nacional de Cuidados.

Por último, respecto del copago y lucro, se puede aprender del trabajo regulatorio que se ha hecho desde la implementación de la Ley de Inclusión Escolar y de la gratuidad en la educación superior.

Después de décadas de discusión, estamos ante la posibilidad de destrabar una reforma con impacto positivo en las oportunidades de mujeres y de sus hijos e hijas, y en la capacidad productiva y equidad del país. Se trata de una reforma importante, que requiere de pragmatismo, convicción política y generosidad de los actores involucrados para avanzar.

QOSHE - Salas cuna: ¿Ahora sí? - Andrea Repetto
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Salas cuna: ¿Ahora sí?

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18.03.2024

Desde 1997, cerca de veinte proyectos de ley han intentado reformar el artículo 203 del Código del Trabajo, ya sea por iniciativa del Ejecutivo o a través de mociones parlamentarias. El artículo obliga a proveer servicios de sala cuna a madres de niños y niñas menores de dos años a toda empresa que contrate al menos veinte trabajadoras.

Diversos motivos justifican los intentos reiterados por modificar el artículo: encarece el empleo femenino, discrimina entre niños y niñas, porque el acceso a cuidado institucional depende de la situación laboral de sus madres, e insiste en la idea de que hijos e hijas son responsabilidad materna.

Sin embargo, luego de muchos intentos fallidos, el proyecto de ley ingresado por la administración Piñera en enero de 2022 avanza en el Senado. En efecto, la idea de legislar fue aprobada por unanimidad en la comisión de Trabajo y Previsión Social hace un par de años, y en enero reciente, por mayoría en la comisión de Educación y Cultura. El próximo paso es la Sala. ¿Ahora sí?

El proyecto en discusión (Boletín 14.782-13) suprime el requisito de contratación de trabajadoras para la exigencia de prestar servicios de sala cuna y crea el Fondo de Sala Cuna para financiar la provisión. Este fondo acumularía........

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