"Hay algunos a los que hay que inculcar una y otra vez la verdad para que penetre en su ánimo"
Petrarca

Mucha gente se extraña de que se pidan mediadores y ratificadores y relatores y fedatarios para pactar con los socialistas, pero es porque aún no han reparado en el contenido del decreto ley 6/2023 que se publicó en el BOE el pasado día 20, así con el silencio de las fiestas y justo antes de vacaciones, y que contiene entre mil y una cuestiones graves que no pueden pasarse por alto, una alteración de la Ley de Enjuiciamiento Civil que consagra dejar en suspenso la aplicación de la amnistía en cuanto se presente una cuestión prejudicial en Europa.

¿A qué tanta discusión sobre los efectos suspensivos o no y tanto poner en el proyecto pactado que en un plazo máximo de dos meses debería estar aplicada? Los negociadores socialistas tenían ya en cartera el decreto ley del que les hablo, que acaba de entrar en vigor, en el que se modifica el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para las cuestiones prejudiciales, que deja clara la suspensión del procedimiento sobre el que versen desde su presentación hasta que el TJUE las resuelva. Dado que es seguro que el Tribunal Supremo presentará prejudiciales respecto a la amnistía, ¿de cuánto tiempo de suspensión hablamos, de cerca de dos años? Este nuevo artículo 43 bis plasma definitivamente lo que hasta ahora era una mera interpretación en torno a la preeminencia del derecho europeo sobre el nacional. Va más allá, no solo consagra la suspensión del procedimiento para el tribunal que presente la prejudicial, sino, atención, para todos los demás que tengan procedimientos directamente vinculados con el objeto del litigio: "si el tribunal estima necesaria la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para resolver, podrá suspender motivadamente el procedimiento". Así que no solo el Tribunal Supremo podría suspender la aplicación de la Ley de Amnistía en sus asuntos hasta que el TJUE se pronuncie, sino que cualquier otro juzgado o tribunal con asuntos referidos con el procés podría hacerlo también.

Lo más gordo, según me cuentan, llega por la espalda. Parece que el gobierno envió a sus "socios" el borrador del decreto ley, que tendría que ser revalidado en una votación parlamentaria en enero, y al parecer en el que recibió Junts no aparecía ese punto. Así que, si mis fuentes no fallan, que no suelen hacerlo, el cabreo ha sido de alto voltaje por un nuevo intento de trapacería emboscado en un texto tan complejo que consta de cuatro libros, 129 artículos, 16 disposiciones adicionales, 11 transitorias y una derogatoria. En medio de ese fárrago, y dentro de la reforma del proceso civil, se encuentra un punto que puede dejar paralizada la amnistía hasta bien pasada la mitad de la legislatura. ¿Es eso lo que se busca? ¿Cumple eso con el espíritu de lo pactado con los independentistas?¡ Si uno apura el maquiavelismo, puede pensar que los socialistas tengan dudas sobre los caminos que tomará Junts una vez conseguida la amnistía de todos los procesistas. Con este nuevo artículo, no hay duda, todo quedará paralizado hasta un momento en el que ya se habría pasado el ecuador de la legislatura con presupuestos, las elecciones catalanas y tantas cosas que andan en juego. "¡Ah, yo he cumplido con lo pactado!", podrán alegar, "¡son los jueces en aplicación del decreto que votasteis!". Y todo seguiría igual que está ahora, incluso con la amnistía aprobada.

El cabreo ha sido de alto voltaje por un nuevo intento de trapacería emboscado en un texto tan complejo. En medio de ese fárrago, y dentro de la reforma del proceso civil, se encuentra un punto que puede dejar paralizada la amnistía hasta bien pasada la mitad de la legislatura

Me dicen que Junts ya le ha comunicado al PSOE que no va a revalidar este decreto ley ni de coña en tales condiciones. Llevarían toda la razón. Incluso puedo augurarles que si paralizan ese decreto ley, van a ser ensalzados por un montón de instancias que ni ellos se imaginan. No por el tema de la amnistía, no, sino porque por esa puerta de urgencia y sin informes ni debate social se ha colado la mayor revolución de la Justicia española desde la época de Alonso Martínez y no creo que exagere. Tampoco parece que el PNV vaya a aceptar revalidar el decreto ley tal cual, sino que habría puesto como condición su tramitación como proyecto de ley, según recoge el artículo 86.3 de la Constitución, es decir, sin informes previos ni enmiendas a la totalidad, pero sí aceptando enmiendas para puntos concretos.

Lo cierto es que el famoso decreto 6/2023 reforma a toque de corneta las leyes procesales y recoge aspectos de proyectos de ley, como el de eficiencia procesal o el de digitalización, que llevan estancados en Justicia desde al menos los tiempos del ministro Campo. Ahora, deprisa y corriendo, pretenden que sea realidad mediante los hechos consumados. El decretazo incluye además cuestiones que afectan de lleno a las competencias de las comunidades, dado que les obliga, por ejemplo, a la confluencia de los sistemas informáticos de todas ellas sin que resuelva a cuál deben cambiar y, desde luego, cargándoles con el peso económico de la renovación. Y no solo eso, la reforma por decreto afecta también a las carreras de los funcionarios y a otros muchos aspectos. Para la mayor parte de los juristas consultados es una chapuza desde el punto de vista de la técnica normativa y de la seguridad jurídica. ¡Imagínense que proclama que los juicios telemáticos, adoptados a duras penas y a la fuerza durante la pandemia, pasan a ser la regla general! Qué fácil es cambiar dinámicas de siglos en un suspiro, al menos sobre el papel. Que lo aguanta todo, sin tener en cuenta ni el dinero ni los problemas de derechos o prácticos que se derivan del cambio.

La excusa para esta urgencia y esta falta de debate, tanto político con los socios de legislatura como social y ante la opinión pública, es que sin estos cambios no se recibiría el siguiente envío de fondos de la Unión Europea. Así que como urge la pasta, el decreto ley está justificado. Todo este paquete legislativo se pensaba tramitar como ley orgánica, que es lo que corresponde, pero dichos proyectos quedaron en el limbo tras la apresurada convocatoria de elecciones, por lo que ahora, nos dicen, no queda otra que hacerlo por decreto. Lo cierto es que si lo se regula en esa norma no merece tramitación de ley, entonces olvidémonos de que nada lo exija; aunque ya lo vimos cuando se consideró materia urgente desenterrar a Franco.

Pueden comprobar cómo hay un vacío pasmoso en prensa en torno a una reforma tan profunda y tan poco debatida. Yo les aconsejaría a los periodistas que estudien cómo va a ser su trabajo en las vistas en esas salas virtuales y si se les va a dar acceso y cómo se cumplirá el principio de publicidad y a los abogados que repasen a ver si les interesa que los testigos de cargo no estén delante sino emboscados en pantallas y a los procuradores a ver dónde queda su papel con el tema de la carpeta electrónica de los ciudadanos en la que, al parecer, tendremos acceso directo a los procedimientos que nos competan. Y a ver que va a pasar con ancianos, torpes informáticos y pobres sin pantalla. No es moco de pavo lo del decretazo y no solo para la amnistía.

QOSHE - Una puñalada a la amnistía por decreto ley - Elisa Beni
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Una puñalada a la amnistía por decreto ley

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27.12.2023

"Hay algunos a los que hay que inculcar una y otra vez la verdad para que penetre en su ánimo"
Petrarca

Mucha gente se extraña de que se pidan mediadores y ratificadores y relatores y fedatarios para pactar con los socialistas, pero es porque aún no han reparado en el contenido del decreto ley 6/2023 que se publicó en el BOE el pasado día 20, así con el silencio de las fiestas y justo antes de vacaciones, y que contiene entre mil y una cuestiones graves que no pueden pasarse por alto, una alteración de la Ley de Enjuiciamiento Civil que consagra dejar en suspenso la aplicación de la amnistía en cuanto se presente una cuestión prejudicial en Europa.

¿A qué tanta discusión sobre los efectos suspensivos o no y tanto poner en el proyecto pactado que en un plazo máximo de dos meses debería estar aplicada? Los negociadores socialistas tenían ya en cartera el decreto ley del que les hablo, que acaba de entrar en vigor, en el que se modifica el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para las cuestiones prejudiciales, que deja clara la suspensión del procedimiento sobre el que versen desde su presentación hasta que el TJUE las resuelva. Dado que es seguro que el Tribunal Supremo presentará prejudiciales respecto a la amnistía, ¿de cuánto tiempo de suspensión hablamos, de cerca de dos años? Este nuevo artículo 43 bis plasma definitivamente lo que hasta ahora era una mera interpretación en torno a la preeminencia del derecho europeo sobre el nacional. Va más allá, no solo consagra la suspensión del procedimiento para el tribunal que presente la prejudicial, sino, atención, para todos los demás que tengan procedimientos directamente vinculados con el objeto del litigio: "si el tribunal estima necesaria la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para resolver,........

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