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La "ley de nietos": el otro problema del Gobierno

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20.09.2026

El Supremo no ha retirado la nacionalidad a cientos de miles de personas, pero sí ha puesto en duda los efectos electorales de determinadas inscripciones. El origen del conflicto está en una instrucción administrativa que parece haber ido más allá de lo aprobado por el Parlamento. La polémica sobre la llamada ley de nietos se está explicando de una manera tan interesada que resulta difícil comprender qué ha sucedido realmente. Unos hablan de un intento del Gobierno de "fabricar votantes". Otros denuncian que se pretende retirar el derecho de sufragio a cientos de miles de españoles. Ninguna de las dos afirmaciones, expresada así, permite entender la complejidad del problema.

La "ley de nietos" ni siquiera es una ley con ese nombre. Es la denominación popular de la disposición adicional octava de la ley de Memoria Democrática, aprobada en octubre de 2022. Su finalidad era reparar varias situaciones históricas relacionadas con el exilio, la emigración y la discriminación sufrida por las mujeres españolas en materia de nacionalidad.

La norma reconoció el derecho a optar a la nacionalidad española a tres grupos principales. En primer lugar, a determinadas personas nacidas fuera de España, descendientes de españoles que perdieron o renunciaron a su nacionalidad como consecuencia del exilio. En segundo lugar, a los hijos nacidos en el extranjero de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978. Y finalmente, a los hijos mayores de edad de quienes habían obtenido la nacionalidad mediante la propia ley de Memoria Democrática o la ley de 2007.

Hasta aquí, estamos ante una decisión política adoptada por el Parlamento, con una clara voluntad reparadora. El problema apareció pocos días después, cuando la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública publicó una instrucción para explicar cómo debía aplicarse la ley. Esa instrucción realizó una interpretación muy amplia. Separó el primer supuesto en dos categorías distintas y permitió optar a la nacionalidad por el mero hecho de haber nacido fuera de España y ser hijo o nieto de una persona originariamente española,........

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