"De los errores se aprende", así reza un conocido refrán alemán. Si hay algo que hemos aprendido de la crisis financiera de 2008/2009 es que las operaciones bilaterales con derivados pueden aumentar notablemente la incertidumbre en situaciones de crisis. Esa es la razón por la que las entidades de contrapartida central (ECC) se han convertido en los últimos 15 años en un componente importante de nuestro sistema financiero, un componente al que se ha prestado poca atención. Las ECC actúan entre comprador y vendedor y garantizan una liquidación correcta por ejemplo de operaciones con derivados u operaciones con valores.

Las ECC solo pueden cumplir su función de proteger los mercados financieros y dar confianza a sus participantes si ellas mismas están fuera de toda duda. Por ello, las ECC disponen de una gestión de riesgos efectiva con mecanismos de garantías sólidos. Precisamente en los últimos años han demostrado que incluso en tiempos de una gran volatilidad de los mercados son capaces de funcionar de manera eficaz y silenciosa.

Debido a su función central para el mercado financiero y su estrecha relación con sus participantes las ECC tienen una importancia sistémica. Problemas en la compensación (clearing) tendrían graves consecuencias para el sistema financiero. Esto exige una vigilancia y una supervisión adecuadas, tanto a nivel nacional y europeo como internacional. La adopción de los principios de CPMI-IOSCO aplicables a las infraestructuras del mercado financiero sentaron la base para un entorno normativo eficaz, sólido y seguro de las infraestructuras del mercado financiero. Con el Reglamento sobre la infraestructura del mercado europeo (EMIR), la Unión Europea ha incorporado estos principios para las ECC en un marco jurídico vinculante.

Actualmente, los trabajos para una revisión del EMIR, el EMIR 3.0, están a punto de concluir. Con ello se pretende garantizar también en el futuro la seguridad del ecosistema de compensación en la UE y seguir mejorando su atractivo. El texto pactado definitivo, que aún debe ser ratificado por el Consejo y el Parlamento, apunta básicamente a tres áreas: reducción de la dependencia de ECC de terceros países, atractividad y competitividad de las ECC de la UE y revisión del marco de supervisión de la UE.
Hace ya años que una parte considerable de las operaciones con derivados en euros viene desarrollándose en Londres. La concentración de las operaciones en unas pocas ECC globales no deja de resultar atractiva para los participantes en el mercado, por ejemplo, desde el punto de vista de la liquidez.

Pero considerando las grandes interdependencias de los mercados financieros, esta concentración constituye un riesgo para la estabilidad financiera en la UE. Si, por ejemplo, los mercados de derivados se vieran afectados por estrés financiero, tendría efectos directos para los bancos de la UE como participantes en la compensación. Pero las autoridades reguladoras en la UE no tendrían ninguna posibilidad de intervenir, a pesar de los graves efectos resultantes para la estabilidad financiera. Por eso está previsto que los participantes en el mercado de la UE mantengan las denominadas «cuentas activas» en ECC de la UE y que bajo determinadas condiciones tengan que gestionar a través de ellas una parte de sus operaciones con derivados. Pero la estructura actual es compleja, incluye muchas exenciones y para la mayoría de los participantes en el mercado puede que solo tenga un efecto limitado. Queda por ver si estas regulaciones pueden reducir los riesgos derivados de la fuerte dependencia de ECC de terceros países.

Al mismo tiempo se pretende mejorar el atractivo y la competitividad de las ECC de la UE. De ese modo será posible introducir más rápidamente nuevos productos. Los plazos para la autorización de ampliaciones de producto esenciales se acortan drásticamente y su duración se limita. Con ello se ofrecen a los participantes en el mercado incentivos adicionales para utilizar ECC en la UE con el fin de gestionar sus negocios con derivados. La revisión del marco de supervisión de la UE enlaza con la estructura de supervisión ya consolidada y de eficacia probada de las ECC de la UE. Esto no afecta a la competencia de las autoridades nacionales, mientras al mismo tiempo se fortalece el papel de la ESMA. Estas modificaciones se integran bien en el marco de supervisión consolidado desde hace casi diez años. Porque el mejor aval es un mercado financiero con infraestructuras seguras y eficientes como base de un sistema financiero operativo en la UE.

QOSHE - Entidades de contrapartida central: los pilares secretos de nuestro sistema financiero - Burkhard Balz
menu_open
Columnists Actual . Favourites . Archive
We use cookies to provide some features and experiences in QOSHE

More information  .  Close
Aa Aa Aa
- A +

Entidades de contrapartida central: los pilares secretos de nuestro sistema financiero

11 0
20.03.2024

"De los errores se aprende", así reza un conocido refrán alemán. Si hay algo que hemos aprendido de la crisis financiera de 2008/2009 es que las operaciones bilaterales con derivados pueden aumentar notablemente la incertidumbre en situaciones de crisis. Esa es la razón por la que las entidades de contrapartida central (ECC) se han convertido en los últimos 15 años en un componente importante de nuestro sistema financiero, un componente al que se ha prestado poca atención. Las ECC actúan entre comprador y vendedor y garantizan una liquidación correcta por ejemplo de operaciones con derivados u operaciones con valores.

Las ECC solo pueden cumplir su función de proteger los mercados financieros y dar confianza a sus participantes si ellas mismas están fuera de toda duda. Por ello, las ECC disponen de una gestión de riesgos efectiva con mecanismos de garantías sólidos. Precisamente en los últimos años han demostrado que incluso en tiempos de una gran volatilidad de los mercados son capaces de funcionar de manera eficaz y silenciosa.

Debido a su función central para el mercado financiero y su estrecha........

© elEconomista


Get it on Google Play