En ocasiones parece existir una aparente contradicción entre forma y contenido. Digo aparente porque no es cierto que necesariamente tengamos que privilegiar uno u otro. Aristóteles, creo, fue el primero en observar que no era posible la una sin la otra, pues la forma es lo que le da orden a la materia, lo que la constituye y le permite “ser”. En la Biblia se narra que Jesús les enseñó a sus discípulos la forma correcta de orar (Lucas 11:1-4), la tradición budista tibetana prescribe una serie técnicas para la meditación eficaz (cuyo propósito -paradójicamente- es el vacío) y los sabios cabalistas han dicho que existen unas “reglas del dar” que ponen a prueba al Eterno (Malaquías 3:10). En nuestra vida ordinaria nos enfadamos cuando no se siguen las reglas de cortesía en el amor y, sin duda, las formas jurídicas son las que garantizan -en un Estado de Derecho- la previsibilidad o la corrección de las actuaciones de los poderes y los ciudadanos.

Digo esto último a propósito de la actualidad nacional, en la que parecería que las formas legales y constitucionales parecen ceder ante los objetivos y propósitos políticos. Por una parte, el presidente convoca a las calles al poder constituyente (contenido) señalando precisamente: “Los invito a mirar menos la forma que el contenido” y, por otra, la oposición, parece entrar en el mismo juego. Sin embargo, como lo dije al inicio, esta dicotomía plantea un falso dilema, especialmente cuando nos referimos a la manera en que se organiza el poder y se garantizan los derechos.

Debe recordarse que en los estados democráticos que surgieron y se consolidaron después de la segunda guerra mundial, si bien el principio de la regla de mayoría (forma) sigue siendo el mecanismo para justificar las decisiones políticas, no es menos cierto que la legitimidad de dichas decisiones está dada por el respeto de determinados principios de justifica política (contenido): derechos humanos, derechos fundamentales y derechos de participación democrática, como aparece en la Constitución Política colombiana y cuya última palabra la tienen los jueces.

De manera que no hay tal contraposición y, por el contrario, privilegiar la forma o el contenido conduce a socavar a la democracia, como sucedió en Venezuela o Nicaragua, en donde a través de la forma (elecciones) se ha hecho tránsito a un régimen autoritario o -en El Salvador, en donde para justificar la persistencia de un gobierno que tenía una alta popularidad (contenido), se trasgredieron las formas legales y constitucionales. Colombia no puede equivocarse luego de haber consolidado un sistema de frenos y contrapesos medianamente exitoso, pero, además, el presidente debería recordar que fueron precisamente la formas y no solo el contenido las que le permitieron ser jefe de Estado.

*Profesor Universitario.

QOSHE - La importancia de las formas - Yezid Carrillo De La Rosa
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La importancia de las formas

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27.04.2024

En ocasiones parece existir una aparente contradicción entre forma y contenido. Digo aparente porque no es cierto que necesariamente tengamos que privilegiar uno u otro. Aristóteles, creo, fue el primero en observar que no era posible la una sin la otra, pues la forma es lo que le da orden a la materia, lo que la constituye y le permite “ser”. En la Biblia se narra que Jesús les enseñó a sus discípulos la forma correcta de orar (Lucas 11:1-4), la tradición budista tibetana prescribe una serie técnicas para la meditación eficaz (cuyo propósito -paradójicamente- es el vacío) y los sabios cabalistas han dicho que existen unas “reglas del dar” que ponen a prueba al Eterno (Malaquías 3:10). En........

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