Sector Defensa en Bolivia: entre la desactualización y la inmovilidad
En 2009, Bolivia modificó su Constitución Política. En materia de Defensa, el texto constitucional estableció el Consejo Supremo de Defensa del Estado Plurinacional (COSDEP), cuya composición, organización y atribuciones —según el artículo 248— deben ser determinadas por ley y que estará presidido por el Capitán(a) General de las Fuerzas Armadas; es decir, el presidente o la presidenta.
Este organismo superior de asesoramiento y consulta del Presidente(a) en temas de Seguridad y Defensa Integral del Estado tiene como finalidad “preservar su existencia, integridad, unidad territorial y su estabilidad, a fin de garantizar el bienestar, el desarrollo equitativo, la seguridad, la protección y la igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades”, de acuerdo con el Anteproyecto de Ley del COSDEP de 2011.
Asimismo, tiene como misión “formular y proponer políticas y normas jurídicas, y concertar acciones en temas de carácter prioritario para el Estado”. También debe definir las “Dimensiones de la Seguridad y Defensa Integral” y realizar los esfuerzos necesarios para llevar a cabo, de forma proactiva, acciones destinadas a garantizar la Seguridad y Defensa Integral, con el apoyo y compromiso del pueblo boliviano.
El COSDEP, según el mencionado anteproyecto, estaría presidido por el/la Presidente(a) Constitucional como máxima autoridad y conformado por ministros(as), una Secretaría General Permanente y la estructura del poder público del Estado.
El Secretario General Permanente del COSDEP sería designado mediante Resolución Suprema por el Presidente(a). Su designación recaería en un Oficial General, en servicio activo o pasivo, con el grado de General de División o su equivalente en la Armada Boliviana. Tendría rango de Ministro y ejercería el cargo por un periodo máximo de cinco años. Sus funciones y responsabilidades estarían definidas en su reglamentación.
Dicha Secretaría General Permanente estaría integrada por una Subsecretaría, direcciones generales, comisiones consultivas, comités técnicos, un Instituto de Investigación Estratégica en Seguridad y Defensa Integral, además de unidades y secciones. Entre sus principales funciones se encuentra el análisis permanente de la situación política, estatal, económica, social, militar, científico-tecnológica, jurídica, cultural, medioambiental y de recursos naturales a nivel estratégico, así como la participación activa en las distintas comisiones de gobierno que se organicen para atender temas de interés nacional en Seguridad y Defensa Integral.
Ahora bien, aunque resulte sorprendente, el COSDEP funciona de manera *ad hoc* bajo principios ya obsoletos de la Ley N° 146, de 28 de diciembre de 1961, que creó el Consejo Supremo de Defensa Nacional (COSDENA), precisamente el órgano que debía ser sustituido por el COSDEP. De hecho, los ministros de Defensa de turno han posesionado a varios Secretarios Generales Permanentes. En la mayoría de los casos, estos han exhortado a avanzar en la promulgación de la Ley del Consejo Supremo —cuyo desarrollo permanece en fase de anteproyecto—, así como en la nueva Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA) y la Ley del Fondo de Defensa, entre otras normas del sector. Sin embargo, no se observa mayor actividad de dicha repartición estatal.
Considerando el contexto político nacional e internacional, correspondería al COSDEP actualizar el documento “Bases para la Discusión de la Doctrina de Seguridad y Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia”, elaborado en 2010 por las Fuerzas Armadas, con el objetivo de plasmar una nueva doctrina militar acorde a los valores del Estado Plurinacional —como país de vocación pacífica— y a su fin supremo: el “Vivir Bien”.
De igual forma, se debería proyectar de mejor manera el uso de las Fuerzas Armadas en la atención de desastres naturales recurrentes en distintas regiones del país; su participación en la reactivación económica mediante la industria militar; el acompañamiento a políticas de desarrollo social; y el control efectivo de las fronteras.
Por su parte, la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) ha postergado el tratamiento y la sanción de la Ley de Seguridad y Defensa Integral del Estado Plurinacional, así como de otras normas clave en esta área. La justificación radica, fundamentalmente, en la carga legislativa vinculada a leyes consideradas estructurales para la construcción normativa e institucional del Estado Plurinacional, como si el sector Defensa no revistiera igual importancia.
Todo lo anterior ha perjudicado significativamente el avance de una reforma integral y progresiva de los sectores de Defensa y Seguridad en Bolivia. El escaso desarrollo normativo —limitado prácticamente a la Ley N° 400, de 18 de septiembre de 2013, de control de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados, y a la Ley N° 521, de 22 de abril de 2014, de Seguridad y Defensa del Espacio Aéreo—, sumado a la evidente falta de voluntad política y al limitado conocimiento técnico de autoridades y asesores legislativos en materia de Defensa, ha retrasado el adecuado acople institucional y normativo de las Fuerzas Armadas a la “nueva” Constitución.
Probablemente, de haberse concretado estos avances, no se habrían producido episodios de grave dislocación institucional, como el bochornoso levantamiento armado en democracia de junio de 2024, entre otros casos que han afectado la relación entre poder político y estamento militar, así como la moral castrense.
Asimismo, debe lamentarse que, durante el periodo de bonanza derivado de recursos estratégicos como el gas y el litio, no se haya constituido el Fondo de Defensa para modernizar el equipamiento y armamento de las Fuerzas Armadas. Hoy, la situación es crítica: basta observar cómo los países vecinos han fortalecido sus capacidades en las tres fuerzas, mientras Bolivia se ha rezagado de forma evidente, careciendo incluso de capacidades disuasivas mínimas ante un eventual conflicto.
En consecuencia, resulta urgente que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Defensa, y la Asamblea Legislativa Plurinacional retomen las iniciativas normativas para actualizar el sector. Han transcurrido 17 años desde la promulgación de la Constitución Política del Estado sin cambios sustantivos en el marco jurídico ni en la institucionalidad de la Defensa (Pluri)Nacional. En un mundo cada vez más complejo, marcado por guerras, conflictos asimétricos y amenazas multidimensionales, no es posible seguir perdiendo tiempo.
