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Violencias contra las Mujeres (Caso Silvia): ¡Jamás el silencio!

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30.01.2026

Se hace pertinente iniciar esta columna conceptualizando la violencia de género que estable en la (Ley 1257, 2008), la cual, considero que es una de las más completas al incluir la violencia psicológica, sexual, económica y patrimonial, y contemplar diversos ámbitos de ocurrencia (privado/público), así como la multiplicidad de espacios en que puede ocurrir (pareja, familiares, laborales etc.) lo cual, nos convoca a desmitificar algunos imaginarios que hemos creado de la violencia y que dificultan su erradicación. El texto de la ley reza así:

Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.

De otro lado, es importante mencionar que según la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se calcula que, en todo el mundo, 840 millones de mujeres casi una de cada tres– han sido víctimas de algún tipo de violencia. Como consecuencia, las tasas de depresión, trastornos de ansiedad, son más elevadas entre las mujeres que han experimentado violencia que entre las que no la han sufrido, al igual que ocurre con muchos otros problemas de salud que pueden perdurar incluso cuando ha cesado la violencia.

Hablemos del caso de Silvia Patricia Martínez Andrade

Y para hablar de los impactos que genera la violencia en cualquiera de sus formas, comparo un caso que conocí hace unos días (el caso de Silvia), considero que es importante darlo a conocer con el fin de establecer un precedente que genere consciencia y prevenga el padecimiento de dicha situación a otras mujeres. Este caso que se suma a los millones de........

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