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El legado digital

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¿Se han preguntado qué ocurre con nuestros datos personales —cuentas, videos, fotografías y otros contenidos en línea— cuando morimos? La respuesta no es sencilla, pues varía de un país a otro. En México, la protección de nuestros datos no desaparece con la muerte del titular. Esto implica que quienes acrediten un interés jurídico pueden ejercer los derechos sobre dichos datos. Sin embargo, incluso en estos casos el acceso no es automático: en muchos supuestos es necesario que el titular haya previsto previamente un “lega do digital”, como lo señala el artículo 1392 Bis del Código Civil para la Ciudad de México.

Esta figura jurídica permite el legado de bienes y derechos digitales almacenados en equipos de cómputo, servidores, plataformas digitales, redes sociales o dispositivos físicos. Cuando su titular fallece, sus herederos o representantes pueden........

© El Heraldo de México