Nuestra Constitución, en su texto original, contemplaba un número de ministros igual al que actualmente tenemos, pero con un mecanismo diferente de selección, por virtud del cual el Congreso de la Unión, esto es ambas cámaras, se erigían en un “Colegio Electoral”, con un quórum mayoritario de asistencia, en escrutinio secreto, y votación absoluta, frente a los candidatos que les presentaran las legislaturas de los estados de la República. De no obtenerse esa mayoría, la votación se repetía entre los candidatos que hubiesen obtenido más sufragios.

Dicho proceso de elección de ministros durante nuestra andadura política e institucional fue cambiando durante el siglo XX, incrementando y después reduciendo la cantidad de jueces constitucionales, así como eliminando del mismo a la Cámara Baja y a los congresos estatales en ese engranaje de conformación del Poder Judicial Federal.

Tales preceptos encuentran sus raíces históricas en nuestras leyes fundamentales de tipo federal de 1824 y 1857, así como en el artículo III, sección 1 de la Constitución de los Estados Unidos de América, el cual a la fecha dispone que el Poder Judicial se deposita en la Corte Suprema y los tribunales inferiores que el Congreso Norteamericano determine. Esto es, el número de “justices” o ministros de su Corte ha quedado al arbitrio del legislador ordinario, mientras que, en nuestro caso, el constituyente mantiene esta prerrogativa para nuestro máximo Tribunal, mientras que las legislaciones secundarias de los congresos, tanto en México como en nuestro vecino del norte, son las que desarrollan la estructura de los tribunales y órganos que conforman el resto de dicho Poder de la Unión (“judicial branch”).

En épocas recientes, el presidente Barack Obama, no pude ver a Merrick Garland, actual fiscal general del presidente Biden, como juez de la Corte Suprema, frente a la mayoría republicana en el Senado, la cual durante el mandato de Donald Trump y conjuntamente con este han designado a los recientes ministros considerados “conservadores” (Amy Coney Barrett, Brett M. Kavanaugh y Neil M. Gorsuch), cuyos posiciones y sentencias parecen orientarse más hacia doctrinas jurídicas más “tradicionales”. A dicha sazón la más novel integrante de dicha Corte es la ministra Ketanji Brown Jackson, primera mujer afroamericana en conformar dicho tribunal, con una prestigiada carrera judicial y dos títulos cum laude de la Universidad de Harvard, lo que llevó a su postulación por el presidente Biden. A lo cual, Lisa Murkowski, senadora republicana por Alaska, quien votó en favor de la jueza Jackson, dijo que su decisión era de “rechazo a la corrosiva politización” en torno a los procesos de selección de los ministros y a que dicha ministra aportaría a la Corte Suprema una experiencia en tribunales que pocos pueden equiparar.

Al fenómeno de intentar manipular la conformación del tribunal supremo con fines partidistas y/o políticos se le conoce como “court packing”, el cual preocupa tanto en nuestro principal socio comercial como en nuestro país. En efecto, aunque la Constitución de los Estados Unidos y la de los Estados Unidos Mexicanos, confieren a los titulares del Ejecutivo Federal la nominación de juristas al Senado para seleccionar a los jueces constitucionales, ambos sistemas jurídicos requieren y asumen que las ministras y ministros sean independientes e imparciales, como lo analizamos en nuestra colaboración anterior.

Los integrantes de las Cortes Supremas por supuesto son seres humanos, con formaciones y orígenes familiares, sociales y económicos muy diferentes, y, por ende, son ciudadanos con convicciones e ideología política distinta, pero su acceso a este cargo judicial tan relevante implica un ejercicio de madurez y profesionalidad, para no permitir que sus influencias y formaciones políticas y sociales “deformen” su labor como juzgador constitucional.

Estos vínculos tanto en el caso de los ministros norteamericanos, como en el de México con nuestras últimas ministras propuestas por el actual Presidente de la República, pueden emerger en los azarosos tiempos políticos y electorales actuales, por todo ello como ciudadanos debemos continuar atentos a esta propuesta de reconfiguración de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el actuar de nuestros ministras y ministras dentro del marco de nuestro Estado Constitucional de Derecho.

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De lo “popular o impopular” de los ministros, en un Estado Constitucional (2)

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07.02.2024

Nuestra Constitución, en su texto original, contemplaba un número de ministros igual al que actualmente tenemos, pero con un mecanismo diferente de selección, por virtud del cual el Congreso de la Unión, esto es ambas cámaras, se erigían en un “Colegio Electoral”, con un quórum mayoritario de asistencia, en escrutinio secreto, y votación absoluta, frente a los candidatos que les presentaran las legislaturas de los estados de la República. De no obtenerse esa mayoría, la votación se repetía entre los candidatos que hubiesen obtenido más sufragios.

Dicho proceso de elección de ministros durante nuestra andadura política e institucional fue cambiando durante el siglo XX, incrementando y después reduciendo la cantidad de jueces constitucionales, así como eliminando del mismo a la Cámara Baja y a los congresos estatales en ese engranaje de conformación del Poder Judicial Federal.

Tales preceptos encuentran sus raíces históricas en nuestras leyes fundamentales de tipo federal de 1824 y 1857, así como en el artículo III, sección 1 de la Constitución de los Estados Unidos de América,........

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