El juicio político (2)
En la anterior columna dejamos establecido que el juicio político forma parte de la tradición jurídico-constitucional, y se fundamenta en la separación y control que debe existir entre los Órganos del Estado. La Constitución boliviana reconoce a la Asamblea Legislativa la potestad de “controlar y fiscalizar los Órganos del Estado”, así como acusar y juzgar a las autoridades judiciales e interpelar a los ministros y, en su caso, acordar la censura por dos tercios de sus miembros presentes (arts. 158.17.18, 159.11 y 160.6). El poder público se organiza y estructura a través de los Órganos legislativo, ejecutivo, judicial y electoral, que son independientes y sus funciones no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí (arts. 11-12). En todo este entramado deben funcionar los controles, frenos y contrapesos para garantizar el Estado Constitucional de Derecho, y exigir la responsabilidad política de las principales autoridades nacionales.
El juicio político siempre ha sido una atribución exclusiva del parlamento y constituye un mecanismo de control sobre el poder de los primeros mandatarios. La Constitución de los Estados Unidos establece que la cámara de........





















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