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Consulta previa e inversión

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El artículo 352 de la Constitución boliviana establece el mandato imperativo de consultar a las poblaciones afectadas antes de autorizar la explotación de recursos naturales en sus territorios. Según el Órgano Electoral Plurinacional, la Consulta Previa (CP) es una obligación estatal que debe ejecutarse con anterioridad a cualquier toma de decisiones sobre proyectos o actividades extractivas y garantizando que la participación de la población involucrada sea libre, previa e informada.

A pesar de su rango constitucional, y tras 16 años de la promulgación de la CPE, Bolivia aún carece de una Ley Marco de Consulta Previa que unifique y regule este derecho de manera transversal. Esta omisión legislativa ha derivado en una implementación fragmentada que genera inseguridad jurídica y constantes conflictos, dificultando la atracción de inversiones privadas.

Actualmente, el ejercicio de este derecho depende de normativas sectoriales con alcances contradictorios que se alejan del espíritu constitucional:

• Hidrocarburos (DS 29033): Define un proceso estructurado en cinco fases de diálogo. Su diseño busca garantizar una participación efectiva y la concertación de acuerdos desde las etapas iniciales de los proyectos.

Minería (Ley 535): Reduce el procedimiento a un máximo de tres reuniones y limita la consulta exclusivamente al momento de la firma del contrato. Esta simplificación restringe el derecho de las comunidades a una fase técnica y legalmente avanzada, restándole oportunidad al proceso

Esta disparidad........

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