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Constitución: Ausencia temporal del Presidente

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09.01.2026

En relación con el artículo que publiqué con el título “Presidencia: ausencia temporal del cargo” el 04 de enero del presente año en el diario El Día, aludiéndome directamente, Daniel Valverde Aparicio escribió el artículo “D.S. 5515. Abordar el avión, desportillando la CPE”, publicado en el diario El Deber el 07 del presente mes.

En el referido artículo se sostiene que mi estudio “convalida” y, por ende, se asevera que defiendo la constitucionalidad del Decreto Supremo N.º 5515, de 29 de diciembre de 2025. Al hacer esta afirmación se falta a la verdad, toda vez que en ningún momento analicé el referido Decreto y menos aún lo avalé.

En realidad, en mi artículo planteé una pregunta general y abstracta: ¿cuando el Presidente viaja en misión oficial a otro país, se configura una ausencia temporal y, por tanto, el Vicepresidente debe sustituirlo? Esta pregunta, al tratarse de un tema constitucional, solo puede responderse desde la propia Constitución.

Entonces, la respuesta no puede surgir de una teoría administrativa, de leyes, decretos, normas autonómicas ni de ninguna otra fuente, y mucho menos de una legislación que está derogada, como los textos constitucionales de 1994 y 2004, tal como se hace en el artículo “D.S. 5515. Abordar el avión, desportillando la CPE”. Ello se debe a que la Constitución es el fundamento del orden jurídico y, por tanto, las leyes, decretos y todas las resoluciones deben ser conformes a ella. Pretender justificar o explicar un contenido constitucional basándose en cualquiera de........

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