José Miguel Aldunate

Cuando, hace unos meses, arreciaba la crítica contra la Corte Suprema por la dictación de sentencias con efectos generales en materia de isapres, la ministra vocera señaló que en ningún caso el Poder Judicial había pretendido hacer políticas públicas. Es decir, se dictaron sentencias que modificaron todos los contratos de todas las isapres con sus afiliados, generando el riesgo de llevar a la quiebra al sistema de salud privado y colapsando, de paso, el sistema público, lo cual provocó una discusión parlamentaria que lleva meses… pero el Poder Judicial no hizo políticas públicas. Bueno, vale. Digamos, como los niños, que la intención es lo que cuenta.

Pero ahora que los expertos y consejeros constitucionales redactaron normas para evitar que los tribunales de justicia invadan las atribuciones de otros poderes del Estado, la Asociación de Magistrados puso el grito en el cielo.

“Los jueces deben entender que la protección de los derechos sociales no puede realizarse contrariando la ley ni ordenando prestaciones sociales no contempladas por el legislador”.

¿Qué dijeron? En un comunicado de la principal asociación gremial de jueces manifestaron su preocupación por las “falencias técnicas y conceptuales” de la propuesta constitucional. En particular, señalaron que “el artículo 25, que interfiere con la labor de aplicación e interpretación judicial en materia de derechos constitucionales, arriesga con erosionar profundamente la tutela judicial efectiva”.

Para que el lector esté al tanto, la propuesta constitucional amplía el recurso de protección a los derechos sociales —la Constitución vigente sólo protege judicialmente los derechos “negativos” y las libertades clásicas, pero no aquellos que requieren de una acción positiva de parte del Estado— pero el artículo 25 establece una salvaguardia: que las medidas adecuadas para la realización de los derechos sociales serán determinados por ley. Como corolario, se prohíbe la intervención judicial en la definición de las políticas públicas.

Es decir, los jueces ya no podrán, como muchas veces pretenden, crear prestaciones sociales que no están en la legislación. La nueva Constitución es enfática en que dicha definición corresponde al legislador y el juez no puede, por la vía de la protección, revisar el contenido de las leyes.

Con esto se evita que los jueces produzcan desequilibrios fiscales, así como la regresividad de la protección de los derechos sociales, en que sólo obtienen protección quienes reclaman judicialmente. En efecto, aunque todavía se trata de un fenómeno incipiente, ya en la ley de presupuesto para 2024 se contemplan 30 millones de dólares para cumplir con las sentencias judiciales en materia de salud.

Resulta preocupante que la Asociación de Magistrados, lejos de negar su intención de intervenir en las políticas públicas, vea un riesgo en la norma del artículo 25. La protección de los derechos sociales no puede realizarse contrariando la ley ni ordenando prestaciones sociales no contempladas por el legislador, atribuciones para las cuales el Poder Judicial no tiene capacidades técnicas ni legitimidad democrática. Afirmar lo contrario implica una falta de conciencia crítica de los límites de las atribuciones judiciales en un Estado de derecho con separación de poderes.

Como se dice en jerga judicial, a confesión de parte, relevo de pruebas.

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A confesión de parte

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31.10.2023

José Miguel Aldunate

Cuando, hace unos meses, arreciaba la crítica contra la Corte Suprema por la dictación de sentencias con efectos generales en materia de isapres, la ministra vocera señaló que en ningún caso el Poder Judicial había pretendido hacer políticas públicas. Es decir, se dictaron sentencias que modificaron todos los contratos de todas las isapres con sus afiliados, generando el riesgo de llevar a la quiebra al sistema de salud privado y colapsando, de paso, el sistema público, lo cual provocó una discusión parlamentaria que lleva meses… pero el Poder Judicial no hizo políticas públicas. Bueno, vale. Digamos, como los niños, que la intención es lo que cuenta.

Pero ahora que los expertos y consejeros constitucionales redactaron normas para evitar que los tribunales de justicia invadan las atribuciones de otros poderes del........

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