Los españoles sufrimos las consecuencias sociales y políticas de una cultura intensamente nominalista, una cultura que presupone que si cambiamos el nombre de la cosa, esa cosa cambia su naturaleza. Por ese motivo, en la escena política asistimos con frecuencia a enfrentamientos nominalistas de nuestros políticos y nuestros partidos que, en muchas ocasiones, solo se proponen enmascarar la realidad de lo que se pretende; que, por ejemplo, intentan enmascarar la naturaleza de una amnistía o un referéndum con juegos de palabras que, en realidad, no cambian nada. También ocurre a veces que sucede con términos potencialmente más conflictivos todavía, afectados de una radical y peligrosa polisemia, como “nación” o “nacionalismo”. Y cuando el nominalismo se aplica a interpretaciones del texto literal de la Constitución el peligro de la confusión política y semántica se convierte en insoportable.

Sin embargo, en contadas ocasiones el nominalismo sustenta una reivindicación muy respetable de algún colectivo que se siente aludido negativamente por alguna palabra o algún término, en este caso de la propia Constitución. Y esa reivindicación sustenta la tercera reforma consensuada de su texto que se acometerá estos días, en el sentido de modificar la redacción de su artículo 49 y sustituir la palabra “disminuidos” por “personas con discapacidad”, tal como reivindica este colectivo. Los discapacitados españoles interpretan que cuando se redactó ese artículo la palabra “disminuido” no incorporaba un significado peyorativo o despreciativo, que, por supuesto, era ajeno a sus redactores, significado que si incorpora en la actualidad.

Naturalmente, si tal es la opinión del colectivo nada se opone al cambio. No obstante, nos parece que esa opinión admite algunas matizaciones de la mano de la Academia y su diccionario. La palabra “disminuido”, participio de “disminuir”, es un adjetivo que también se usa como sustantivo y que significa “que ha perdido fuerzas o aptitudes, o las posee en grado menor a lo normal”; y entre sus sinónimos o afines se encuentran “discapacitado” y “minusválido”. En particular, “discapacitado” es el participio de “discapacitar”, por imitación o copia del inglés disabled, y se definiría como ”situación de la persona que, por sus condiciones físicas, sensoriales, intelectuales o mentales duraderas, encuentra dificultades para su participación e inclusión social”.

No encontramos nada ofensivo o peyorativo en la definición de “disminuido”, que refleja perfectamente la realidad sin enmascararla hasta el punto de que “discapacitado” puede ser su sinónimo. Y etimológicamente “discapacitado” significa que no es capaz, que no tiene capacidad, es decir, que se sufre una disminución de capacidad que está en el origen de sus dificultades para su participación e inclusión social. En otras palabras, “discapacitado” no sería menos ofensivo o peyorativo que “disminuido”. De todas formas, desde el respeto y la solidaridad, si los discapacitados españoles están de acuerdo, hágase en buena hora la reforma constitucional.

Y todo ello con permiso de Guillermo de Ockham y su escuela nominalista, que, en oposición al realismo y al idealismo, considera los universales meras convenciones o nombres, y del que nuestros políticos y nuestros partidos tendrían algunas cosas que aprender.

QOSHE - Nominalismo constitucional - Juan Hernández Bravo De Laguna
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Nominalismo constitucional

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04.01.2024

Los españoles sufrimos las consecuencias sociales y políticas de una cultura intensamente nominalista, una cultura que presupone que si cambiamos el nombre de la cosa, esa cosa cambia su naturaleza. Por ese motivo, en la escena política asistimos con frecuencia a enfrentamientos nominalistas de nuestros políticos y nuestros partidos que, en muchas ocasiones, solo se proponen enmascarar la realidad de lo que se pretende; que, por ejemplo, intentan enmascarar la naturaleza de una amnistía o un referéndum con juegos de palabras que, en realidad, no cambian nada. También ocurre a veces que sucede con términos potencialmente más conflictivos todavía, afectados de una radical y peligrosa polisemia, como “nación” o “nacionalismo”. Y cuando el nominalismo se aplica a interpretaciones del texto literal de la Constitución el peligro de la........

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