Hasta 2007, la redacción del Art. 154 del Código Civil permitía a los padres, en el ejercicio de la patria potestad, corregir “razonable y moderadamente” el comportamiento de sus hijos. Explicaba el Juez de Menores de Granada, Emilio Calatayud que es un deber de autoridad, es decir que por ser autoridad tiene potestad sancionadora. Si los padres no corrigen el comportamiento de sus hijos, podemos decir que los hijos son unos consentidos y que reciben una mala educación. Este precepto legal conecta con la eximente del Art. 20.7 del Código Penal, que prevé el obrar en cumplimiento de un deber, ello constituye una justificación y comporta que esa acción quedaría impune al quedar amparada por el ordenamiento jurídico. En casa quedan justificadas pequeñas privaciones de libertad. En los colegios a los niños se les enseña educación en valores, pero ello no evita que cada vez haya más víctimas de acoso escolar.

Lo más lejos de la realidad, no quiero decir que se deba recurrir a la fuerza física para corregir el comportamiento de un menor.

QOSHE - Corregir a los hijos - Julio Gonzálvez
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Corregir a los hijos

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29.01.2024

Hasta 2007, la redacción del Art. 154 del Código Civil permitía a los padres, en el ejercicio de la patria potestad, corregir “razonable y moderadamente” el comportamiento de sus hijos. Explicaba el Juez de Menores de Granada, Emilio Calatayud que es un deber........

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