Ejercicio de la Presidencia del Estado por medios digitales
La emisión del Decreto Supremo N° 5515 que, modificando la norma prevista por el art. 9 del Decreto Supremo N° 4857 de Organización del Órgano Ejecutivo, establece el ejercicio de funciones del Presidente del Estado a través de medios tecnológicos de comunicación, en caso de encontrarse fuera del territorio nacional de manera temporal, ha generado y, posiblemente, generará todavía un profuso debate sobre su conformidad o no con la Constitución. Hay posturas que, a partir de una lectura literal y asilada de la disposición constitucional prevista por el art. 169.II de la Constitución califican de inconstitucional el Decreto Supremo; y, otras, que con un aplicación concordada de la citada norma con otras normas constitucionales afirman su constitucionalidad.
Considero que, para establecer si el Decreto Supremo N° 5515 es constitucional o inconstitucional, resulta necesario realizar una interpretación de la disposición constitucional prevista por el art. 196.II de la Constitución aplicando el principio de interpretación constitucionalidad de unidad normativa y los métodos de interpretación constitucional literal o gramatical, histórico-causal, teleológico y sistemático para establecer su significado normativo.
A ese efecto, es importante señalar que por previsión de los arts. 12.I, 165, 166, 168 y 172, el Estado Boliviano ha adoptado el sistema político de gobierno presidencialista; ya que, organiza y ejerce su poder a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y electoral, con fundamento de los principios de separación de funciones e independencia de los órganos de poder. La conducción estatal recae en el Presidente, quien concentra las funciones de Jefe de Estado, representando a Bolivia ante la comunidad internacional y dirigiendo la política exterior, y de Jefe de Gobierno asumiendo la dirección política y funcional del Estado. El Presidente es elegido mediante voto popular con un período fijo de mandato; por lo que, su responsabilidad política es ante el pueblo no ante el Parlamento, lo que hace que éste no pueda destituir al Presidente del Estado, ni éste pueda disolver el Parlamento.
En casi todos los Estados con un sistema político de gobierno presidencialista se instituye el cargo de Vicepresidente para reemplazar al Presidente del Estado en casos de renuncia, muerte, destitución o impedimento temporal.
En Bolivia, al haber adoptado el sistema político de gobierno presidencialista, también se ha instituido el cargo de Vicepresidente del Estado,........
