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El mercado de la delación y la descomposición del garantismo penal

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24.06.2026

La reciente Sentencia 418/2026 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, dictada el 22 de junio de 2026 en la causa especial 20775/2020, constituye un hito de extraordinaria gravedad que no puede despacharse bajo el cómodo lenguaje de la neutralidad técnica. Reducir este pronunciamiento a un mero pasaje de la dogmática sobre las atenuantes por confesión o colaboración es una ceguera voluntaria. Lo que oculta es la profunda mutación que experimentan las estructuras del Estado cuando los sectores más reaccionarios del bloque de poder se repliegan en sus bastiones corporativos para librar una guerra judicial contra el poder democrático. El trato de favor concedido a Víctor de Aldama —a quien se aplica una atenuante muy cualificada que desmorona la proporcionalidad de la pena y vacía las responsabilidades civiles— no es un exceso puntual, sino la institucionalización de una doctrina excepcional, que parece estar diseñada para alterar el mapa del poder político mediante la demolición controlada de los principios más elementales del garantismo penal clásico.

El garantismo procesal penal, construido históricamente como un escudo frente a la arbitrariedad del poder punitivo —y conquistado como defensa de las clases subalternas frente al aparato represor del Estado— exige que la declaración de quien confiesa o delata esté sometida a un riguroso tamiz de corroboración periférica, objetiva e incuestionable. La doctrina constitucional y la jurisprudencia consolidada del propio Tribunal Supremo condicionan la validez probatoria de la palabra del coimputado a la existencia de datos externos que la confirmen de manera verosímil. Sin embargo, en esta resolución asistimos a una inquietante inversión de la carga de la prueba. El testimonio interesado de quien ha actuado como un engranaje del capitalismo corruptor —y que negocia activamente su impunidad— adquiere un valor casi sagrado, no........

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