Embajada de Irán: ¿Por qué EEUU utiliza los disturbios como instrumento de política exterior?
De Caracas a Teherán: ¿Por qué Estados Unidos utiliza constantemente los disturbios como instrumento de política exterior?
En los últimos años, y en particular durante los períodos de malestar social dentro de la República Islámica de Irán, Donald Trump y varios otros funcionarios estadounidenses han adoptado repetidamente un discurso intervencionista, ofreciendo apoyo político y mediático a las protestas, disturbios e incluso revueltas violentas en Irán.
Estas posiciones suelen enmarcarse en el lenguaje de la defensa del “pueblo iraní” o de los “derechos humanos” y mediante una separación retórica entre el Estado y la sociedad.
Sin embargo, desde la perspectiva del derecho internacional y el orden jurídico que rige las relaciones entre los Estados, dicho discurso plantea serias dudas sobre el principio de soberanía, la prohibición de la intervención en los asuntos internos y el límite entre la promoción legítima de los derechos humanos y la injerencia política ilegal.
El orden internacional contemporáneo, fundado en la Carta de las Naciones Unidas, de la cual Estados Unidos es uno de los principales artífices, se basa en los principios de igualdad soberana de los Estados y no intervención en sus asuntos internos. Estos principios no son meras normas políticas, sino normas jurídicas vinculantes.
En el marco del derecho internacional de los derechos humanos, la libertad de expresión y el derecho de reunión pacífica se reconocen como derechos fundamentales. La República Islámica de Irán, como parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), está formalmente comprometida con estas obligaciones.
Al mismo tiempo, los mismos instrumentos internacionales afirman explícitamente que estos derechos no son absolutos y que los Estados pueden imponer restricciones legales, necesarias y proporcionadas para proteger el orden público, la seguridad pública y los derechos de los demás.
Desde esta perspectiva, la posición oficial de la República Islámica de Irán -que distingue entre protesta pacífica y desorden violento- no solo no contradice el derecho internacional, sino que, de hecho, es totalmente coherente con su lógica.
Las protestas........
