El vicepresidente no goza de inviolabilidad
El artículo (art.) 151.I Constitucional (Const.) establece la “inviolabilidad” para los asambleístas. Su significado normativo permite reconocer la consecuencia jurídica que consiste en la “prohibición de procesamiento penal”. También, deja percibir el presupuesto de hecho que describe el acto/omisión que tuviere significado penal realizado en ejercicio de la función parlamentaria mediante opinión, comunicación, representación, requerimiento, interpelación, denuncia, propuesta, expresión, legislación, información o fiscalización. La mencionada disposición indica que la inviolabilidad opera durante el mandato del asambleísta, es decir, por “cinco años” (art. 156 Const.) “y con posterioridad a éste” (art. 151.I Const.), se entiende, por los actos/omisiones acaecidos en el mandato. El acto denominado “juramento” denota el término inicial del mandato (art. 11 Reglamento General de la Cámara de Diputados -RGCD- y art. 7.II Reglamento General de la Cámara de Senadores -RGCS-). La inviolabilidad cesa con la conclusión del ejercicio........
