Unos apuntes sobre responsabilidad civil de terroristas y golpistas
Cuando yo comenzaba a trabajar en el terreno de la responsabilidad civil hace ya más años que los que me gusta confesar, recuerdo que hubo una época en la que se destacaba en las portadas de los noticiarios un asunto muy comentado: las penas privativas de libertad están orientadas hacia la reeducación y reinserción social (artículo 25 de la Constitución), por encima de (o al menos a la misma altura que) su misión sancionadora y punitiva. Y se discutía sobre la conveniencia o no de aflojar con los terroristas de ETA los rigores del Derecho penal y penitenciario.
Las cartas al director eran los posts de la época. Revisando mis carpetas, he conseguido dar con una que publiqué el 7 de septiembre de 1994. Y es que en mitad de aquella polémica había saltado quien fuera el preclaro presidente del Partido Nacionalista Vasco, Xabier Arzalluz, para decir, y hacerlo delante de las cámaras, que no era posible resocializar al condenado arrepentido y devolverle a la sociedad libre si el Estado no era generoso y perdonaba también la responsabilidad civil. No se le cayeron los anillos al insigne don Xabier, quien, con mucha dignidad, después de haber hecho semejante proclama (que merecería un suspenso directo en todas las convocatorias), y después de insistir durante meses en el disparate, se fue a examinar en septiembre a sus alumnos, con su flamante condición de renombrado Catedrático de Derecho constitucional de la Universidad de Deusto. Y hasta puede que suspendiera a alguno.
En aquella carta yo me planteaba que si el eximio personaje tenía razón, y si la sigue teniendo hoy, entonces yo intentaría que el Estado (no el Banco) me perdonase la hipoteca, o que me perdonase también el Estado las cuotas de........
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