El derecho penal de los amigos
Las recientes concesiones de beneficios penitenciarios a condenados por delitos de terrorismo, algunos por varios asesinatos, plantea una cuestión que supera el ámbito estrictamente jurídico para adentrarse en la moral pública y la legitimidad del poder. No se cuestiona la supuesta corrección técnica de determinadas decisiones administrativas o judiciales sino de preguntarse sobre el sentido último de tales decisiones y de la normativa que lo permite, fundamentalmente cuando se observa ausencia de arrepentimiento, falta de colaboración con la justicia así como la persistencia de un relato justificativo del terrorismo.
El ordenamiento jurídico español persigue un fin más ideal que real, conforme al artículo 25.2 de la Constitución, orientando el sistema penitenciario hacia la reeducación y reinserción social, pero este mandato no puede vaciar de contenido la exigencia mínima de reconocimiento y reparación del daño causado.
La reinserción no es un automatismo burocrático ni una consecuencia mecánica del transcurso del tiempo: exige la asunción de responsabilidad que, en el caso de los delitos de terrorismo, y muy especialmente, los asesinatos, adquiere una especial intensidad por la naturaleza misma de los bienes jurídicos lesionados. Resulta, por ello, profundamente preocupante que se estén........
