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SOS el ambiente sano

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01.08.2026

Hay un artículo de la Constitución peruana que rara vez aparece en los titulares cuando se discuten facultades legislativas, y que sin embargo es el primero en jugarse cada vez que el Poder Ejecutivo pide gobernar por decreto: el artículo 2, inciso 22, que reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. No es una norma programática ni un adorno del catálogo de derechos. El Tribunal Constitucional lo ha tratado como un derecho de doble dimensión —subjetiva, en tanto facultad de exigir del Estado que se abstenga de dañar el entorno, y objetiva, en tanto mandato de conservación que vincula a los tres poderes—. Ese mandato es, precisamente, lo que una delegación de facultades de ciento veinte días pone a prueba. El proyecto que el gobierno de Keiko Fujimori ha presentado al nuevo Congreso bicameral pide legislar, entre siete materias, sobre recursos naturales, áreas naturales protegidas y desarrollo productivo en minería e hidrocarburos. El diagnóstico que........

© La Razón