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Orlando Viera-Blanco: De la captura a la democracia

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06.01.2026

“Cuando la ley ha sido capturada por la fuerza, caminar por el derecho es un acto de coraje, de paciencia, carácter y mucha prudencia. Un derecho-a la libertad y la felicidad-que es la forma más alta de dignidad”.

Venezuela ante el quiebre del Estado cooptado y la oportunidad de una transición democrática, entra en una etapa de sensibles desafíos. No es un falso dilema entre el uso o la continuidad de la fuerza y la restauración inmediata del estado de derecho. Es la implementación de un plan político complejo, ordenado y vigilado, para acometer una restitución que no sólo es institucional sino es profundamente ética, cultural y social.

Uno de los errores recurrentes en el debate sobre Venezuela ha sido reducir cualquier acción internacional contundente a una dicotomía simplista: intervención militar o inacción diplomática. La historia del derecho internacional y de la seguridad estratégica demuestra que existe una tercera vía, el enforcement internacional

Una modalidad excepcional, limitada y jurídicamente defendible de uso de la fuerza-distinta de la guerra-orientada a hacer cumplir normas fundamentales frente a amenazas criminales transnacionales.

Bajo esta lógica, el uso de la fuerza es persuasivo, selectivo y puntual. Logrado objetivos de captura o cese de actividades criminales, la transición de un estado devastado por un modelo de poder totalitario y violento, comporta progresividad, decantamiento, orden y pragmatismo.

Venezuela no plantea hoy un problema clásico de soberanía, sino uno más complejo y peligroso: la captura del Estado por criminales con proyección internacional, dedicados al narcotráfico, al financiamiento ilícito y a la cooperación con actores terroristas [fundamentos legales de la acusación formulada por la Fiscalía de EEUU]. En este contexto, la pregunta es hasta dónde llega el uso de la fuerza [cómo, contra quién y con qué límites] y donde comienza la racionalidad política, la estrategia restitutiva y la construcción de un pacto de gobernabilidad transicional, conductor del restablecimiento definitivo de la constitucionalidad, la democracia y las libertades públicas.

Legítima defensa y crimen transnacional: el marco jurídico olvidado.

El artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas reconoce el derecho inherente a la legítima defensa, no sólo frente a ejércitos regulares, sino ante amenazas reales, continuas y atribuibles. Desde los atentados de Sep-11-2001, la doctrina internacional ha evolucionado hacia el estándar de los Estados “unwilling or unable”: cuando un Estado no quiere o no puede impedir que su territorio sea usado como plataforma de agresión criminal, la comunidad internacional—o el Estado directamente afectado—puede actuar de forma proporcional y limitada.

Autores como Michael Schmitt y Harold Koh han explicado cómo esta doctrina se aplica a amenazas asimétricas, especialmente cuando existe colusión entre el poder político y redes criminales. Venezuela encaja con precisión en esta categoría: no se trata de fallas institucionales aisladas, sino de una simbiosis muy peligrosa por inabordable e inasible, entre estado y delito. El narcotráfico, el terrorismo y la pérdida del control de la legalidad, generan un perverso sistema de inmunidad en funcionarios convertidos en facilitadores y perpetradores crímenes de lesa humanidad y delitos internacionales. En este terreno la autodefensa y el deber de proteger merecen una........

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