Miguel Méndez Fabbiani: ¿La deuda chavista es una "deuda ociosa"?
El concepto de deuda odiosa, una doctrina que resuena con los principios liberales del libre mercado al enfatizar la responsabilidad individual y la ilegitimidad de cargas impuestas sin consentimiento ni beneficio nacional.
Esta noción, también denominada deuda execrable o ilegítima, postula que una obligación soberana contraída por un régimen despótico o corrupto, destinada al enriquecimiento personal o a la represión en detrimento de la población, y con innegable conocimiento del acreedor, no deberá jamás ser transferida al pueblo ni al gobierno sucesor legítimo.
En términos económicos, técnicos, representa una externalidad negativa impuesta por asimetrías informativas y fallos de agencia, donde los prestamistas, actuando como rent-seekers, ignoran con toda premeditación el welfare paretiano de la nación prestataria.
Históricamente, la deuda odiosa ha servido como instrumento para repudiar cargas financieras que violan el principio lockeano de consentimiento en la gobernanza económica, promoviendo así mercados libres de intervenciones coercitivas.
Sus raíces se remontan a la antigüedad, como en Mesopotamia y el Antiguo Egipto, donde anulaciones de deudas, de hasta treinta veces documentadas, incluyendo cuatro veces bajo Hammurabi en los años 1792, 1780, 1771 y 1762 a.C., anulaciones que restauraban el equilibrio económico al liberar a los deudores de obligaciones onerosas impuestas por monarcas absolutos, alineándose con una visión liberal que aboga por la minimización de intervenciones estatales distorsionadoras.
La Piedra Rosetta, por ejemplo, atestigua la condonación hecha por Ptolomeo V en 196 a.C., un acto que prefigura la repudiación de deudas no consentidas, evitando así ciclos........





















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