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¿Presuntos culpables?

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03.11.2024

El derecho fundamental al debido proceso -garantizado en nuestra Constitución y en tratados, convenios y declaraciones internacionales- es también una garantía democrática en el Estado de Derecho y cobija a todas las personas, tanto en materia judicial como en el campo administrativo.

Así lo expresa el artículo 29 de la Carta Política colombiana: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”.

Uno de sus componentes esenciales del derecho al debido proceso radica en la presunción de inocencia, a la cual alude la misma disposición constitucional: “Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado........

© La Opinión


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