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Una cuestión histórica capital: los establiments señoriales

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15.03.2026

No es posible elaborar seriamente una historia integral de las tierras valencianas en los últimos setecientos años sin la debida consideración de la expansión, declive y extinción de los establiments, al tratarse de una referencia ineludible, cuya ausencia incidiría muy negativamente en la caracterización de los aspectos económicos, sociales y políticos, proporcionando información deformada e insuficiente de la realidad. De su singular alcance convencen algunos datos: al estallar el conflicto napoleónico (1808), las jurisdicciones señoriales afectaban las tres cuartas partes del antiguo reino de Valencia y hacia 1820, según Canga Argüelles, el importe de las rentas de los señoríos valencianos, en los que imperaba por doquier el establiment, doblaba al de Cataluña, casi decuplicaba el de Galicia y multiplicaba por veinte los de Sevilla; y, con 40.000.000 de reales de vellón, ascendía a poco menos de la mitad (48,51 %) de los de toda la España peninsular (88.450.000 rs. vn.). Aunque, ciertamente, no todas las tierras de señorío habían sido establecidas, con las notorias excepciones de las francas, montes señoriales y yermos; no hay riesgo en admitir que más de la mitad de las tierras cultivadas en el reino de Valencia a comienzos del siglo XIX tenían como forma jurídica de explotación la enfiteusis señorial. Resaltemos, no obstante, que los establiments no eran meros establecimientos enfitéuticos ni contratos alodiales entre particulares, por cuanto los estabilientes no solo intervenían como titulares de los bienes raíces, sino también de la jurisdicción (mero y mixto imperio en la mayoría de señoríos, jurisdicción alfonsina en el resto).

El establiment señorial valenciano constituía un bloque compacto, hecho de jurisdicción, derechos exclusivos, privativos y prohibitivos y dominio directo mayor y eminente del cens, fadiga i lluisme; elementos a los que, en una mayoría de casos, se añadían los diezmos de laicos, habitualmente tercio diezmo y excepcionalmente (Elda, Monóvar) totalidad del diezmo. La expansión de los establiments tuvo a su favor cuatro importantes hechos históricos: conquista cristiana del reino musulmán de Valencia (1238), sentencia arbitral de Torrellas (1304) y tratado complementario de Elche (1305), extrañamiento de los moriscos (1609) y........

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