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Consumo y microtráfico

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14.12.2023

No existe la menor duda: desde hace treinta años en 1994, la Corte Constitucional dictó la sentencia que en Colombia despenalizó el consumo de estupefacientes, la llamada dosis mínima permitida, invocando la norma constitucional que garantiza el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Tampoco existe discusión alguna de que la tenencia de estupefacientes para su distribución, a gran escala o a una escala menor, el llamado microtráfico, está prohibido y configura un delito.

El problema lo marca un estadio nebuloso entre los dos espacios, del que se aprovechan los distribuidores, que camuflados en el derecho a la “dosis mínima”, realizan un microtráfico en las ciudades, acercándose a los colegios, parques y sitios públicos. Esta........

© El Nuevo Siglo Bogotá


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